AUTO CONSTITUCIONAL No. 042/99 - CA
Fecha: 23-Sep-1999
AUTO CONSTITUCIONAL No. 042/99 - CA
a, 23 de septiembre de 1999
VISTOS: Los antecedentes del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la sentencia No. 08/99 de 5 de enero de 1999 y Auto de Vista No. 427/99 de 18 de julio de 1999, promovido por el Juez 5to. de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, a instancia de Dionicia Martha Sorich García, en contra de los Jueces 4º de Instrucción en lo Civil y 5º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Moisés Montaño Centellas en contra de Florencio Tabata Cuellar; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del juicio mencionado el Juez 5to. de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto No. 548/99 de fecha 29 de agosto de 1999, rechaza por manifiestamente infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Dionicia Martha Sorich García.
Que elevado en consulta en cumplimiento del Art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, el mencionado auto es objeto de revisión por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Art. 59 de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que el Art. 60 de la citada ley, concordante con el Art. 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales establecen los requisitos que debe contener dicho recurso, los mismos que no han sido cumplidos por la recurrente.
Que los Arts. 61 y 66 del Tribunal Constitucional y 24 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales expresan que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
Que el juez de la causa, al rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación a las disposiciones legales precedentemente citadas.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 64-III y 31-5) de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA en revisión el Auto No. 548 de 29 de agosto de 1999 pronunciado por el Juez 5to. de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.
Regístrese y hágase saber.
No firma la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse en viaje oficial.
Comisión de Admisión
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO