Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 042/99 - CA
Fecha: 23-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Art. 59 de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que los Arts. 61 y 66 del Tribunal Constitucional y 24 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales expresan que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para revisar y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.