Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 043/99 - CA
Fecha: 22-Sep-1999
"acreditando su
Que, en cuanto a lo sostenido por el recurrente, en sentido de que el Reglamento de Procedimientos Constitucionales, en ninguna de sus partes establece el fundamento de la falta de personería para rechazar el recurso, corresponde señalar que el Art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional y el Art. 69 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, establece que la persona agraviada presentará el recurso"acreditando su personería" lo que significa, que la personería es requisito básico para que el recurso sea admitido (cc.art.82-II).