AUTO CONSTITUCIONAL No. 047/99 -CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 047/99 -CA

Fecha: 27-Sep-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, el recurrente no está legitimado ni acredita personería de acuerdo a lo previsto por los Arts. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional y 2-b) y 66 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, toda vez que las acciones de la Cervecería Boliviana Nacional, supuestamente puestas en proceso de venta, son de propiedad del Fondo de Empleados del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado, persona jurídica que es la directa agraviada o afectada, considerando que las personas jurídicas tienen personalidad diferente a la de las personas naturales que la componen.  Es más, no acompaña poder notariado suficiente y bastante para actuar en nombre y representación del mencionado Ente.