Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 119/99-R
Fecha: 07-Sep-1999
1.
1. Que, de obrados se establece que el recurrente efectivamente es propietario de lotes de terreno ubicados en la U.V. 56, donde se encuentra la manzana 30, sin embargo en los planos de parcelamiento que cursan en la Oficina Técnica del Plan Regulador, existe superposición de derecho propietario sobre los lotes de terreno ubicados en la citada manzana.