AUTO CONSTITUCIONAL No. 130/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 130/99 - R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO.

CONSIDERANDO. Que, en el recurso de fjs.2 a 4 de obrados, Alex Vizcarra Gonzáles en representación sin mandato por Jaime Coca Rojas, plantea recurso constitucional de hábeas corpus por detención indebida e ilegalmente procesado, en contra de Dr. Florián Zapata Chávez Juez de Partido 3º  en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, arguyendo:

Que, dicha audiencia fue en ausencia del procesado, pero el Juez dispuso que las partes quedaban legalmente notificadas con el fallo, sin embargo la diligencia de notificación hace constar que las copias fueron entregadas a los abogados, sin embargo ninguno de los causídicos aparecían firmando en constancia.  Indica que por lo que se ve, la sentencia y diligencia de notificación han sido viciadas de nulidad atentando a su derecho de defensa, en virtud del art. 297 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, además no pudo haber publicidad ya que no se permitió al procesado asistir al acto de audiencia. De otro lado, Jaime Coca Rojas jamás fue notificado legalmente con la sentencia, como tampoco se le permitió, como procesado, asistir a todos los actos del debate y de la audiencia; siendo otra causal de nulidad señalada en el art. 297 del C.Pr.Pn..  Para el colmo de males - dice - el defensor oficial de Coca presentó un memorial sin su consentimiento ni autorización pidiendo la ejecutoria de la sentencia, actuación que le ha ocasionado graves prejuicios como seguir recluido existiendo medios de defensa no utilizados.

Que, no existiendo recurso ni medio de defensa por virtud del cual pudiera ser anulada la diligencia de notificación con la sentencia, pues a la solicitud de nulidad presentada mediante memoriales de 22 y 31 de mayo de 1999, el Juez - hoy recurrido - mediante decreto de 2 de junio de 1999 rechaza la misma, y como quiera que tal rechazo debería hacerse mediante auto motivado, por escrito de 5 de junio se le pidió tal extremo, sin embargo, nuevamente y por simple decreto de 7 de junio no dió paso a la nulidad dando lugar a la interposición del hábeas corpus como único remedio, puesto que la legislación procesal no contempla recursos ordinarios contra las providencias denegativas de la nulidad de diligencias de notificación con la sentencia y lo dispuesto en audiencia de lectura por el Juez demandado.

CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la Audiencia Pública el día 15 de junio de 1999, cual consta del acta saliente de fjs. 6 a 7, pronunciándose a su conclusión la resolución saliente a fjs. 8 a 9, por la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.