AUTO CONSTITUCIONAL No. 131/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 131/99-R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.  Armando A. Ribera Gutiérrez a fs. 2 a 3 interpone recurso de Habeas Corpus en fecha 05 de julio de 1999 contra el Juez 5º de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, Dr. Juan González Noya, manifestando que en noviembre de 1998 Nancy  Carol Vaca Diez Bowles interpuso querella criminal contra su persona por imaginarios delitos de falsedad material e ideológica de documento público, previsto y sancionado por los arts. 198 y 199 del Código Penal, acompañando como prueba pre-constituida una fotocopia simple que carece de valor, de conformidad al art. 163 del Código de Procedimiento Penal y que pese a existir requerimiento de rechazo de querella, el Juez 4º de Instrucción en lo Penal, dicto auto inicial de la instrucción radicando actualmente el proceso en el juzgado 5º de Instrucción en lo Penal, y que los jueces sumariales han rehusado incorporar al expediente el supuesto documento público acusado de falso y, en definitiva declarar procedente el presente recurso y que antes de la indagatoria el juez recurrido proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 159 del Código de Procedimiento Penal.

2.  En la audiencia pública, emergente del recurso, que se efectuó en fecha 8 de julio de 1999, cuya acta cursa a fs. 5 a 8 de obrados, el recurrente se ratifica en los términos del recurso y ampliando el mismo señala que interpone dicho recurso en procura de que se reparen las graves omisiones ocurridas dentro del referido sumario que afecta su validez, las garantías constitucionales del debido proceso y la presunción de inocencia establecida en el art. 16 de la Carta Magna.

3.  Por su parte el recurrido, informó que el expediente referido se radicó en su juzgado en fecha 11 de mayo de 1999 y que se han presentado sólo dos memoriales, el primero que solicita suspender el trámite sumarial que fue rechazado y el segundo que plantea recurso de revisión, el mismo que está en proceso; que en el juzgado de Instrucción sólo se lleva a cabo la investigación de una presunción de delito y que se verá su inocencia o culpabilidad en la etapa del plenario; asimismo el recurrido pide se declare improcedente el presente recurso por estar mal planteado.

CONSIDERANDO: Que, el tribunal del Juzgado 1º de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus deducido por Armando A. Ribera Gutiérrez fundamentando que no se ha demostrado irregularidades en la actuación de la autoridad recurrida y de que existe un recurso ordinario pendiente de resolución.

CONSIDERANDO:  Que, existe un sumario penal seguido por Nancy Carol  Vaca Diez Bowles por los delitos de falsedad material e ideológica en contra del recurrente, el mismo que se tramita ante el juzgado 5º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, habiendo el Juez recurrido  actuado con jurisdicción y competencia y de conformidad a lo dispuesto por el art. 167 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que no existe procesamiento ilegal.

CONSIDERANDO:  Que, dentro del referido sumario penal se encuentra pendiente de resolución la cuestión previa de falta de tipicidad e inexistencia del cuerpo del delito planteado por el recurrente, y que en caso de ser contrario a sus intereses tiene el medio ordinario de apelación previsto por el art. 188 del Código Adjetivo Penal.