AUTO CONSTITUCIONAL No. 134/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 134/99 - R

Fecha: 10-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 1 a 2 de obrados, los recurrentes Edwin Rojas Tordoya, Juvenal Echeverría Valle e Ives Ortíz Zúñiga interponen recurso de Hábeas Corpus contra el Dr. Misael Severiche Saravia, Juez 1º de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, con el argumento de que en forma inusual y sin jurisdicción y competencia, ha procedido a extender mandamientos de aprehensión contra la Dra. Yenny Prado, con el propósito de que la mencionada profesional se vea impedida de seguir en el patrocinio de las causas que diversos clientes le encomiendan, vulnerándose el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que, sin embargo existen muchos elementos de hecho y derecho que debieron ser considerados por el Juez Misael Severiche al omitirse la observancia de las garantías constitucionales, se está privando a la Abogada Yenny Prado de elementos importantes para que pueda hacer valer sus derechos de persona y de Abogada, y demostrar sobre todo su inocencia en los cargos que se le intentar atribuir, los que se fundan en la prepotencia del Juez Misael Severiche, habida cuenta que no tiene competencia para disponer la persecución y aprehensión de su representada, toda vez que una de las garantías otorgadas a los abogados, es la inviolabilidad de sus derechos y que en todo caso, el abogado que viola las normas vigentes debe ser sometido al Tribunal de Honor del Colegio de ramo, quién deberá otorgar el permiso o licencia conforme lo prevé el Art. 43 de la Ley de la Abogacía.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a Ley realizándose la correspondiente Audiencia Pública el 17 de febrero de 1999, cual consta en el acta saliente a fs. 14 a 16, pronunciándose la resolución cursante a fs. 15 a 16, por la que se declara PROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.

1.         Que, mediante oficio de 5 de febrero de 1999 Ryliana Estraba Cuba interpone denuncia en contra de la abogada Yenny Prada Saavedra (fs. 8 a 9 de obrados); quién en su condición de abogada patrocinante de su conviviente Orlando Morales Vergara le habría sonsacado dinero bajo pretexto de entregarle al Juez recurrido.

3.         Notificada la abogada Yenny Prada Saavedra mediante memorial de 1º de febrero de 1999 (Fs. 7) devuelve la Cédula de Comparendo señalando que el único Tribunal competente para procesar dicha acusación es el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; ante lo cual el juez recurrido el 5 de febrero de 1999 ordena la aprehensión de la abogada denunciada.

4.         Que, conforme el Art. 41 de la Ley de la Abogacía, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados es el único órgano jurisdiccional con competencia para juzgar a los abogados por infracciones al Código de ética profesional; estableciéndose a su vez por el art. 43 de la misma norma legal "que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal, y éste le concediera licencia para el indicado juzgamiento".  De lo cual se establece que, al haber desarrollado el Juez demandado actividades jurisdiccionales destinadas a procesar la denuncia antes aludida, y haber a consecuencia de ello dispuesto la aprehensión de la denunciada, ha desarrollado una persecución indebida; con la particularidad de que el Juez al ser afectado con la presunta acción fraudulenta con pretexto de remuneración a su persona,  debió con mayor razón remitir la denuncia al órgano competente para su debido esclarecimiento, y además en ningún caso ser juez y parte; al no haberlo hecho así obró ilegalmente.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de Hábeas Corpus consagrado por la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso, evitando cualquier arbitrariedad o ilegalidad.  Que en el caso de autos la recurrente está sometida a constante persecución, por lo que el Juez de Hábeas Corpus actuó correctamente al declarar procedente el recurso y disponer el cese de la persecución indebida e ilegal de la ofendida.