AUTO CONSTITUCIONAL No. 159/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 159/99 - R

Fecha: 21-Sep-1999

AUTO CONSTITUCIONAL No. 159/99 - R

                        Expediente No.: 99-00207-01-RHC

                             Materia: HABEAS CORPUS

                             Distrito: La Paz

Partes: Lourdes Ventura de Candia contra el Juez Instructor Tercero en lo Penal de La Paz Dr. Alberto Costa Obregón

Lugar y Fecha: Sucre, 21 de septiembre de 1999

                             Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick A.

VISTOS: En revisión el fallo de fs. 12 A 14, pronunciado en fecha 30 de agosto de 1999 por el Dr. Alberto Mendoza Tejerina, Juez de Partido Sexto en lo penal, dentro del recurso de Hábeas Corpus interpuesto  por Lourdes Ventura de Candia contra el Juez Instructor Tercero en lo Penal Dr. Alberto Costa Obregón; los antecedentes del caso,  y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente remitido por el Juez del Hábeas Corpus, se establece lo siguiente:

1.  Que la recurrente Lourdes Ventura de Candia se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina dentro del proceso que le sigue Juana Bustamente por apropiación indebida y abuso de confianza, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo penal - Juez Recurrido-.

2.  Que la recurrente tramita su libertad provisional al amparo del Art. 196 del Código de Procedimiento Penal, la misma que previo el trámite legal y con dictamen afirmativo del fiscal, el Juez recurrido Alberto Costa Obregón mediante Resolución 232/99 de 2 de agosto de 1999 con arreglo al Art. 12 de la Ley 1685 concede la libertad provisional, señalando audiencia de calificación de fianza, para el día 11 de agosto, la misma que fue suspendida por inasistencia del Fiscal.

3.  Que el Juez Instructor Tercero en lo Penal Dr. Alberto Costa Obregón, pese a que está tramitando la libertad provisional, al día siguiente de la audiencia de calificación de fianza, 12 de agosto, clausura el término de la instrucción, instruyendo pasen obrados al Ministerio Público para el requerimiento en conclusiones.

4.  Que pese a las solicitudes reiteradas de la recurrente el Juez recurrido no da curso a la audiencia de calificación de fianza.

5.  Que, el Tribunal de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso, ha obrado correctamente aplicando con precisión los alcances del mencionado precepto constitucional, y además respetando los Arts. 89 y siguientes de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional

CONSIDERANDO: Que la libertad de las personas es una garantía que está protegida por la Constitución Política del Estado. Que dicha garantía está prescrita claramente en el Art. 18 de la Carta Fundamental, asi como por los Arts. 89 a 93 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Que, por otra parte, el no ejecutar la libertad de un acusado con arreglo al art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria, en forma inmediata, constituye una detención indebida, además de retardación de Justicia.

Que el Juez Instructor Tercero en lo Penal Dr. Alberto Costa Obregón -ahora recurrido-, inexplicablemente no da curso al trámite de la libertad provisional de la recurrente, detenida más tiempo del estrictamente necesario(Art. 1 de la Ley 1685).

 

Que en el trámite del recurso se cumplieron las disposiciones legales de acuerdo con el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia elevada en revisión de fs. 12 a 14.

Regístrese y hágase saber.

No intervienen los Magistrados Dr. René Baldivieso Guzmán, y Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, el  primero por estar en uso de su vacación anual y la segunda por encontrarse declarada en comisión.

                   Dr. Pablo Dermizaky P.                     Dr. Hugo de la Rocha N.

                       PRESIDENTE                                       MAGISTRADO

                   Dr. Willman R. Durán R.                  Dr. Rolando Roca A.

                          MAGISTRADO             MAGISTRADO SUPLENTE

                                                          EN EJERCICIO DE LA TITULARIDAD

Dr. Felipe Tredinnick

MAGISTRADO SUPLENTE

EN EJERCICIO DE LA TITULARIDAD

Vista, DOCUMENTO COMPLETO