AUTO CONSTITUCIONAL No. 159/99 - R
Fecha: 21-Sep-1999
CONSIDERANDO:
1. Que la recurrente Lourdes Ventura de Candia se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina dentro del proceso que le sigue Juana Bustamente por apropiación indebida y abuso de confianza, proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo penal - Juez Recurrido-.
2. Que la recurrente tramita su libertad provisional al amparo del Art. 196 del Código de Procedimiento Penal, la misma que previo el trámite legal y con dictamen afirmativo del fiscal, el Juez recurrido Alberto Costa Obregón mediante Resolución 232/99 de 2 de agosto de 1999 con arreglo al Art. 12 de la Ley 1685 concede la libertad provisional, señalando audiencia de calificación de fianza, para el día 11 de agosto, la misma que fue suspendida por inasistencia del Fiscal.
3. Que el Juez Instructor Tercero en lo Penal Dr. Alberto Costa Obregón, pese a que está tramitando la libertad provisional, al día siguiente de la audiencia de calificación de fianza, 12 de agosto, clausura el término de la instrucción, instruyendo pasen obrados al Ministerio Público para el requerimiento en conclusiones.