AUTO CONSTITUCIONAL No. 160/99 - R
Fecha: 20-Sep-1999
CONSIDERANDO
1. Que, en fecha 13 de agosto del presente año hubieran procedido a Hrs. 01:15 de la mañana a ingresar al domicilio de Freddy Antequera Prado funcionarios del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional sin exhibir orden judicial de allanamiento, sólo ejecutando una orden de aprehensión expedida por el Fiscal Salomón Paniagua Guzmán. Dicho ingreso habría sido en forma violenta, ya que se rompió candados y chapas para proceder a su detención, al mismo tiempo se procedió a la requisa e incautación de varios objetos.
2. Ante este hecho los familiares del detenido se habrían constituido en dependencias de Inteligencia de la Policía para conocer los cargos que tenía el detenido, dado que transcurrieron más de 48 Hrs. sin que se le tome declaración alguna. Por último, que ante la preocupación de los familiares y sin ningún tipo de justificación fue remitido a la Policía Técnica Judicial estando bajo la dirección del Fiscal Félix Ugarte.
CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la Audiencia Pública el día martes 17 de agosto de 1999 a Hrs. 16:30. Sin embargo, la misma fue aplazada hasta el día miércoles 18 de agosto en virtud de la ampliación del recurso, cual consta del acta saliente de fjs. 12 a 14, pronunciándose a su conclusión la resolución saliente a fjs. 8 a 10, por la cual se declara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.