AUTO CONSTITUCIONAL No. 165/99 - R
Fecha: 23-Sep-1999
AUTO CONSTITUCIONAL No. 165/99 - R
Expediente No: 99-000217-01-RHC
Materia: HABEAS CORPUS
Distrito: Santa Cruz
Partes: Cecil Jhonny Pérez Tapia, José Reyes Are, Benjamin Chacón Domínguez, Hector Torrico Velez c/ Tte. Cnl. Franz Lea Plaza, comandante de la FELCN y Dra. Carmen Landivar Fiscal Adcrita a la FELCN
Fecha y Lugar: Sucre, 23 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 6 a 6 vta. de obrados, pronunciada en fecha 2 de septiembre de 1999, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, los antecedentes arrimados al expediente; y
CONSIDERANDO: Que en el recurso de fs. 1 a 2, Cecil Jhonny Pérez, José Reyez Are, Benjamin Chacón Domínguez y Héctor Torrico Velez, manifiestan que se encuentran arbitraria e ilegalmente detenidos más de 8 días en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, habiéndose procedido a su detención sin que se les exhiba mandamiento correspondiente emanado de autoridad competente, desconociendo el motivo de sus detenciones y sin que hasta la fecha se decida sobre la suerte de sus personas, violándose de esa manera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 9, 11 y 13 de la Constitución Política del Estado, por lo que amparados en el art. 18 del mismo cuerpo legal interponen demanda de Habeas Corpus contra el Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Tte. Cnl. Franz Lea Plaza y la Fiscal adscrita a dicha fuerza Dra. Carmen Landivar, solicitando se declare probada su demanda y en consecuencia disponer sus inmediatas libertades.
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 02 de septiembre de 1999, cual consta en el acta cursante de fs. 5 a 6 de obrados, pronunciándose a su conclusión la resolución por la que se declara procedente el recurso planteado sin que ello sea suficiente para declarar la libertad de los detenidos ya que existe un proceso penal formalmente incoado y que ha pasado a autoridad competente, esto es al Juzgado 1º de Sustancias Controladas, resolución que es objeto de la presente revisión
CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informan en el expediente se evidencian los siguientes extremos:
1. Que contra los recurrentes no existe mandamiento de detención emanado de autoridad competente e intimado por escrito, conforme lo dispone el art. 9-1 de la Constitución Política del Estado y art. 7 num. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, que nuestro país ha ratificado por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, extremo que de ninguna manera ha sido desvirtuado por las autoridades recurridas como correspondía.
2. Que la detención de los recurrentes se ha prolongado en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, por espacio de 9 días, desde el 24 de agosto hasta el 2 de septiembre de 1999, en franca infracción de lo establecido por el art. 97 de la Ley 1008 concordante con el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
3. Que se ha desconocido el derecho de los recurrentes a ser informados del motivo de su detención infringiendo lo establecido por el art. 7 num. 4) del Pacto de San José de Costa Rica.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-II y 120 7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA en revisión el auto No 249 de fs. 6 vta. de 02 de septiembre de 1999, que declaró procedente el recurso, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
Regístrese y devuélvase.
No intervienen los magistrados Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar en viaje oficial.
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO SUPLENTE MAGISTRADO SUPLENTE
(en ejercicio de la titularidad) (en ejercicio de la titularidad)