AUTO CONSTITUCIONAL No. 165/99 - R
Fecha: 23-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el recurso de fs. 1 a 2, Cecil Jhonny Pérez, José Reyez Are, Benjamin Chacón Domínguez y Héctor Torrico Velez, manifiestan que se encuentran arbitraria e ilegalmente detenidos más de 8 días en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, habiéndose procedido a su detención sin que se les exhiba mandamiento correspondiente emanado de autoridad competente, desconociendo el motivo de sus detenciones y sin que hasta la fecha se decida sobre la suerte de sus personas, violándose de esa manera sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 9, 11 y 13 de la Constitución Política del Estado, por lo que amparados en el art. 18 del mismo cuerpo legal interponen demanda de Habeas Corpus contra el Comandante Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, Tte. Cnl. Franz Lea Plaza y la Fiscal adscrita a dicha fuerza Dra. Carmen Landivar, solicitando se declare probada su demanda y en consecuencia disponer sus inmediatas libertades.
1. Que contra los recurrentes no existe mandamiento de detención emanado de autoridad competente e intimado por escrito, conforme lo dispone el art. 9-1 de la Constitución Política del Estado y art. 7 num. 2) del Pacto de San José de Costa Rica, que nuestro país ha ratificado por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, extremo que de ninguna manera ha sido desvirtuado por las autoridades recurridas como correspondía.
2. Que la detención de los recurrentes se ha prolongado en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, por espacio de 9 días, desde el 24 de agosto hasta el 2 de septiembre de 1999, en franca infracción de lo establecido por el art. 97 de la Ley 1008 concordante con el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.