AUTO CONSTITUCIONAL No. 166/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
CONSIDERANDO:
1. En fecha 11 de junio de 1999 Rafael Raúl Cabrera Ferrufino pide diligencias de Policía Judicial en contra de Sofía Agustina Pacolla Choque, aduciendo un posible delito de estafa, habida cuenta que el primero había entregado a la segunda la cantidad de cinco mil dólares americanos adquiriendo un vehículo de propiedad de esta última.
2. La vendedora no entrega el vehículo y menos devuelve el dinero adelantado, razón que obliga a Rafael Raúl Cabrera Ferrufino a presentar una denuncia por estafa contra la vendedora por ante el Ministerio Público, al que solicita diligencias de Policía Judicial, a raíz de las cuales la vendedora es detenida.
3. Sin embargo, la Unidad Operativa de Tránsito de Oruro, por intermedio de su Director el Cnl. DESP. Cesar Castro Arias y el Jefe de la División Especiales, pusieron en libertad a la detenida y no remitieron las diligencias de Policía Judicial a pesar de la orden expresa del agente fiscal asignado al caso.
4. En consecuencia, el demandante entiende que se habría violado el Art- 2º de la Ley 1685 y el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones legales, razones que le llevan a interponer un recurso de Amparo Constitucional en contra de las autoridades mencionadas de la Unidad Operativa de Tránsito de la ciudad de Oruro, y pide que la R. Corte de Justicia de dicho Distrito ordene la remisión de antecedentes y demás diligencias de Policía Judicial ya elaboradas al Ministerio Público, juntamente con la detenida y el vehículo incautado, y se declare la responsabilidad civil y penal por las omisiones indebidas.
6. Sin embargo, se evidencia que la parte recurrente cometió el error de callar y consentir esa anomalía. Al respecto, se debe recordar lo dispuesto por el numeral 2 del Art. 96 de la Ley 1836, que se refiere a los casos en los cuales el recurso de Amparo no procederá “contra los actos consentidos libre y expresamente”.