AUTO CONSTITUCIONAL No. 166/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 166/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.   En fecha 11 de junio de 1999  Rafael Raúl Cabrera Ferrufino   pide diligencias de Policía Judicial en contra de  Sofía Agustina Pacolla Choque,  aduciendo un posible delito de estafa,  habida  cuenta que el primero  había entregado a la segunda la cantidad de cinco mil  dólares americanos  adquiriendo un  vehículo  de  propiedad de esta última.

2.   La vendedora no entrega el vehículo y menos devuelve el dinero adelantado, razón que obliga a Rafael Raúl Cabrera Ferrufino a presentar una denuncia por estafa  contra la vendedora por ante el Ministerio Público, al que solicita diligencias de Policía Judicial,  a raíz de las cuales  la vendedora es detenida.

3.   Sin  embargo, la Unidad Operativa de Tránsito de Oruro, por  intermedio  de su Director  el Cnl. DESP. Cesar Castro Arias  y el Jefe de la División  Especiales, pusieron en libertad a la detenida y no remitieron  las diligencias de Policía  Judicial   a pesar de la orden expresa del  agente fiscal asignado al caso.

4.   En consecuencia, el demandante entiende que se habría violado el Art- 2º de la Ley 1685 y el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal y  otras disposiciones legales, razones que le llevan a interponer un recurso de Amparo Constitucional en contra de las autoridades mencionadas de la Unidad Operativa de Tránsito de  la ciudad de Oruro, y pide que la R. Corte de Justicia de dicho Distrito ordene la remisión de antecedentes y demás diligencias de Policía Judicial ya elaboradas al Ministerio Público, juntamente con la detenida y el vehículo incautado, y se declare la responsabilidad civil y penal por las omisiones indebidas.

6.   Sin embargo,  se evidencia que la parte recurrente  cometió el error de callar y consentir esa anomalía.  Al  respecto, se debe recordar   lo  dispuesto por  el numeral  2 del Art.  96 de la Ley  1836,  que se refiere a los casos en los cuales el recurso de Amparo no procederá “contra los actos consentidos libre y expresamente”.