AUTO CONSTITUCIONAL No. 170/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 170/99 - R

Fecha: 24-Sep-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el recurso, a fs. 1 a 3, el recurrente alega que ha sido ilegal e injustamente detenido en las celdas de la Policía Técnica Judicial, por orden expresa del referido Fiscal de Materia, por haber emitido comentarios públicos, por diversos medios, en el sentido de pedir la renuncia del señor Presidente de la República, invocando el imputado argumentos que, a juicio del Fiscal de Materia y de los denunciantes (fs.9 a 10) que se presentan como HH.Diputados Nacionales (f.9) podrían significar una afrenta a la persona y un desacato a la alta investidura del señor Presidente Constitucional de la República, quien, obviamente, merece toda consideración y respeto, aspecto que no está en juzgamiento ni análisis en la presente revisión, y que corresponde a otras instancias judiciales el dilucidarlo.

Que, en la denuncia formulada por los HH. Diputados Nacionales (que no se legitiman como tales en obrados) se invoca los delitos de sedición y desacato, previstos por los Arts. 123 y 162, respectivamente, del Código Penal, por los cuales se debiera juzgar al ahora recurrente, según los denunciantes.

Que, de igual manera, desaparecido el supuesto delito de sedición, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra abre auto inicial (nº338) en fecha 29 de agosto de 1999 con el que instruye sumario penal contra Otto Andrés Ritter Mendez por el delito de desacato, dispone se libre Mandamiento de Comparendo en su contra (fs.19).

Que, del análisis de obrados ya mencionado se advierte que la autoridad recurrida ha actuado sin guardar cuidadosamente las formalidades previstas por Ley, infringiendo derechos y garantías constitucionales que no pueden ser soslayados y que están consagrados en los artículos 7 a) y h) y 9 de la Constitución Política del Estado con relación a los artículos 11 b), y 27 y 28 b) de la Ley del Ministerio Público, número 1 de la Ley de Fianza  Juratoria, además de numerosos instrumentos internacionales suscritos por Bolivia.