AUTO CONSTITUCIONAL No. 174/99 - R
Fecha: 24-Sep-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido por el Tribunal de Hábeas Corpus, se establece que en fecha 1º de septiembre de 1999, José Víctor Eyzaguirre Yañez interpone recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Superior del Distrito de La Paz, contra el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, Dr. Walter Blanco Mérida, expresando:
1. Que, desde el día 28 de marzo del año en curso, se tramitan las diligencias de Policía Judicial en la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur de La Paz, en la División Delitos Económicos y Financieros, bajo el número de Caso 393/99, en virtud de haber realizado, en calidad de intermediario, la venta de un lote de terreno -manzano "Q", Lote No. 5- ubicado en la zona de Auquisamaña, en favor de Noel Vaca López, habiendo sido el recurrente apoderado de Rodrigo y Katherine Argote Pérez, a solicitud de Alfonso Rivero Calderón, quien le presentó a dos personas con los nombres de los indicados hermanos, juntamente con el testimonio de poder conferido por y ante la Notaría de Fe Pública a cargo del Dr. Juvenal Zegarra Infantas, en fecha 22 de julio de 1990.
2. Que, Noel Vaca López inició proceso civil por nulidad de escritura, nulidad de poder, resarcimiento de daños y perjuicios y Devolución del precio de la venta, juicio radicado en el Juzgado de Partido 13 en lo Civil, donde se encuentra a derecho y en cuya instancia se definirá - a decir del recurrente- la validez o no de la venta.
3. Manifiesta que las diligencias de policía judicial ya fueron concluidas por el investigador asignado al caso, el 30 de junio del presente año y que, desde entonces, el Fiscal recurrido no ha remitido las mismas ante el Juez competente, pese a haberse prestado las declaraciones pertinentes, pruebas e informes, ignorando las solicitudes del recurrente, alegando que las diligencias deben pasarse con el detenido, por lo que se siente continuamente perseguido.
4. Finalmente, indica que ha tenido conocimiento de que en Oficinas de la Policía Técnica Judicial de la zona central, se ha iniciado otro trámite de investigación signado con el número 3730/99 ante la División Corrupción Pública, en contra suya, por la venta del terreno ya referido, habiendo requerido el Fiscal René Delgadillo, en fecha 9 de junio de 1999, se acumule este caso al existente en la zona sur, requerimiento que no es obedecido por su sucesor, el Dr. Walter Blanco Mérida, por razones desconocidas, pese a las solicitudes del recurrente y olvidando sus obligaciones como director de las investigaciones. Por todo lo cual interpone recurso de Hábeas Corpus dirigiéndolo contra el Dr. Walter Blanco Mérida, Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur de La Paz, pidiendo se lo declare procedente y se disponga la acumulación del caso No. 3730/99 de la Policía Técnica Judicial Central al caso No. 393/99 de la Policía Técnica Judicial Zona Sur, ordenando la remisión en el día de los antecedentes acumulados ante juez competente.
a) Que, ante la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, desde el 28 de marzo de 1999, se lleva adelante la investigación contra el recurrente, por la venta de un lote de terreno, bajo el número de Caso 393/99, habiendo concluido con las diligencias respectivas el investigador asignado al caso el 30 de junio del año en curso, fecha a partir de la cual el Fiscal adscrito a la Policía Técnica Judicial tiene en su poder las mismas, sin remitirlas ante autoridad judicial competente, pese a las solicitudes del sindicado, ahora recurrente.
b) Que, asimismo, se inició investigación por la referida venta contra el recurrente, en Oficinas de la Policía Técnica Judicial Central, habiendo ordenado el Fiscal que precedió en el cargo al recurrido, la acumulación de ambas investigaciones ante la P.T.J. de la Zona Sur, sin que el Dr. Walter Blanco Mérida, haya dado curso a esa disposición.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, pudiendo interponerlo todos quienes se consideren ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
Que, en el caso de autos, es inadmisible que un requerimiento fiscal luego de concluida una investigación se prolongue por tiempo indefinido, cuando de conformidad a lo previsto por el Art. 14 de la Ley del Ministerio Público, el Fiscal deberá remitir a la autoridad judicial competente, el requerimiento fundamentado dentro de las 24 horas de abierta la investigación; al no hacerlo, al dejar sumido en la incertidumbre al denunciado, equivale a un procesamiento indebido, que merece la tutela inmediata que brinda el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.