AUTO CONSTITUCIONAL No. 193/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 193/99 -R

Fecha: 30-Sep-1999

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, en el recurso de fojas 7 de obrados, Norah Vargas Machicado, juntamente con  Ofelio Vargas Machicado, Felicidad Machicado Vda. de Vargas, Néstor Aliaga, Alicia Vargas de Aliaga, María Zambrana Zambrana, Rose Mary Cárdenas y Juan Santiago Torre Blanco Zambrana, en fecha 25 de agosto de 1999, interponen  Recurso de Hábeas Corpus contra la Fiscal Adscrita a la Policía Técnica Judicial de La Paz, Dra. Silvia Blacutt, expresando que, dentro de las investigaciones que a denuncia de Olga Gutiérrez Cañaviri  se les sigue en la Sección Propiedades, a cargo del Investigador Franklin López -por el supuesto delito de robo- la Fiscal recurrida perjudica la investigación por su amistad estrecha con la denunciante.

Sostienen que pidieron a la Fiscal de Distrito disponga que la autoridad ahora recurrida se excuse de seguir conociendo las diligencias de policía judicial y que, sin embargo, la Fiscal Silvia Blacutt, dispuso la inspección ocular en el lugar de los presuntos hechos y en una actuación ilegal y con el propósito de no dar curso a su solicitud de suspensión de audiencia, dispuso que previamente se cumpla con el Art. 22 de la Ley de la Abogacía, negando en la citada audiencia el uso de la palabra a su Abogada defensora y amenazando con expedir mandamientos de aprehensión en contra suya si se retiraban de dicho acto. Por lo cual, al amparo de lo previsto por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, interponen Hábeas Corpus, porque la recurrida ha instruido su persecución y ha coartado su derecho a la defensa “...contraviniendo disposiciones que emanan del Art. 102 del Código de procedimiento Penal y el Art. 16 inextenso de la Constitución Política del Estado”, olvidando los principios fundamentales de la Ley del Ministerio Público, en sentido de que el Fiscal debe velar porque se cumplan las garantías constitucionales de las personas.

1.   Que, en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de La Paz, se lleva adelante una investigación a denuncia de Olga Gutiérrez Cañaviri, por la presunta comisión del delito de robo, contra varios sindicados, entre los que se hallan los recurrentes, encontrándose en estado de remitirse ante el Ministerio Público, el Requerimiento en Conclusiones.

2.   Que, los recurrentes pidieron a la Fiscal de Distrito, la excusa de la Fiscal Silvia Blacutt, en mérito a su “estrecha amistad” con la denunciante y que, no obstante esa solicitud, la mencionada Fiscal adscrita a la P.T.J., rechazó el pedido que hicieran para suspender la audiencia de inspección ocular.

4.   Que, el recurso de Hábeas Corpus  ha sido instituido como un recurso extraordinario que protege y garantiza  la libertad de locomoción de las personas, con el objeto de que, quien se considere indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, demande ante las instancias señaladas por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, se guarden las formalidades de ley.

5.   Que, en el caso de autos, no se evidencia una persecución ilegal, por cuanto se encuentra en investigación la denuncia presentada contra los recurrentes, en favor de quienes  se otorgó libertad con garantía de presentación. Así como tampoco existe procesamiento indebido, por el proceso investigativo que se lleva a cabo en la P.T.J. está previsto en la Ley.

CONSIDERANDO: Que,  de acuerdo a lo previsto por el Art. 104 de la Ley del Ministerio Público, los fiscales no pueden ser recusados por causal alguna,  por tanto, en caso de que la parte considere que un Fiscal se encuentra dentro de las causales de excusa previstas por el Art. 103 de la misma Ley y no se aparta del conocimiento de la causa, tiene la facultad de presentar queja ante el Fiscal jerárquico, autoridad que de conformidad a  lo dispuesto por el Art. 105 de la precitada Ley, determinará lo que corresponda.

Que, en la negativa a la intervención de la Abogada de los recurrentes en la audiencia de inspección ocular, la Fiscal no ha hecho otra cosa que dar cabal cumplimiento al Art. 22 de la Ley de la Abogacía, según el cual "Es prohibido patrocinar una causa que antes fue encomendada a otro abogado, si éste, mediante nota escrita, no renuncia o autoriza la contratación de un nuevo defensor al cliente".