AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 152/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 152/99 - R

Fecha: 20-Sep-1999

CONSIDERANDO:

1.  Max Galdo Mérida a tiempo de plantear su demanda de fs.  47 a 48 manifiesta que la Superintendencia Forestal de Bosques por intermedio de la Unidad Operativa de Bosques Reforzada Riberalta, decomisó 3.834 troncas con un volumen total de 3.436,19 metros cúbicos  ilegalmente explotados; que la sentencia dictada dentro del Sumario Administrativo sobre decomiso definitivo de madera seguido por la Unidad Operativa de Bosque Reforzada contra los comunarios de Esperanza del Madidi por el Juez de Partido de Riberalta, señala audiencia de remate y subasta y, su persona se adjudica la cantidad de 3.834 troncas en el volumen total de 3.436,19 metros cúbicos, cancelando el monto total y,  mediante auto  aprueba el remate de subasta y adjudicación. Sin embargo, el responsable de la Unidad de Bosques Reforzada le entregó las troncas y no la documentación consistente en los Certificados de Origen ya que por disposición de la Ley Forestal y su Reglamento, la madera no puede ser transportada de un lugar a otro o comercializarse en el exterior si no está acompañada de la documentación legal anteriormente señalada, bajo sanción de ser decomisada e imputarse como extracción ilegal. Ante la negativa de la autoridad, el Juez de Riberalta conminó a la autoridad recurrida para que le entregue la documentación legal conforme al remate, subasta y adjudicación y pese a la notificación legal, hasta la fecha el Jefe de la Unidad Operativa de Bosques Reforzada no le ha entregado la documentación ordenada, lo que le está causando perjuicio económico. Que se adjudicó judicialmente 3.834 troncas con un volumen total de 3.436,19 metros cúbicos y que la autoridad le aplicó un factor de rendimiento por volumen aserrado del 55 por ciento, entregándole la documentación sólo por 1889.9 metros cúbicos, y se niega a entregarle la documentación del resto de 1.079,62 metros cúbicos y que al no tener otro recurso para la protección de sus derechos con arreglo al Art. 19 de la Constitución Política del Estado demanda Amparo Constitucional y pide declarar procedente el recurso, ordenando la entrega de la documentación faltante.

3.  Que en la audiencia señalada para el efecto, el recurrente se ratifica en la demanda y el informe del recurrido indica que el rendimiento de las troncas como madera es del 65 por ciento por lo que esa es la cantidad  que debe darse en los certificados solicitados por el recurrente. Asimismo adjunta prueba mediante la que se evidencia que el auto definitivo causante del recurso se encuentra apelado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 96 inc. 1 de la Ley 1836 dispone que el Recurso de Amparo no procederá contra las Resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.