AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0004/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0004/2000-CA

Fecha: 07-Ene-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, dentro del Amparo Administrativo referido, el Sub Prefecto de la Provincia Ñuflo de Chávez, mediante auto de fecha 15 de diciembre de 1999, rechaza el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Adolfo Antelo Añez en representación de la Cooperativa "La Merced" Ltda., auto que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevado en consulta ante este Tribunal, dentro del plazo establecido por la citada norma legal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Que, asimismo, el Art. 60, numerales 1) y 3) de la citada Ley, disponen que el recurso deberá contener la mención de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Asimismo, el Art. 61 de la misma Ley, determina que este recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la resolución.

Que, por otra parte, el presente recurso no se refiere a la  inconstitucionalidad de una norma que sería aplicada en la resolución, sino que  el mismo fue planteado por considerar que el Sub Prefecto de la Provincia Ñuflo de Chávez ha violado diversas disposiciones constitucionales con la dictación de la Resolución de fecha 30 de noviembre de 1999, no constituyendo el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, en este caso,  el camino adecuado para tal reclamación.