AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0008/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0008/2000-CA

Fecha: 10-Ene-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurso es promovido a instancia de parte al ser -dice- de conocimiento público que la Comisión del Consejo de Generales se encuentra procesando, revisando y analizando individualmente los motivos y los antecedentes por los que sus mandantes fueron consignados en la R.S. Nº 216419, el D.S. Nº 25477 y las Resoluciones del Comando General de la Policía Nacional Nros. 371, 372 y 376/99, referentes al retiro obligatorio de la institución Policial, demandando la inconstitucionalidad de las disposiciones referidas  por considerar que estas disposiciones "irregulares y arbitrarias" se encuentran violentando la Constitución Política del Estado, específicamente en sus Arts. 31, 32 y 59.

CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Policia Nacional mediante Resolución del Comando General de la Policia Nacional Nº 447/99, de 1º de noviembre  de 1999, cursante a fojas 54-55 de obrados,  rechaza el recurso Incidental de Inconstitucionalidad  presentado por Carlos Fernández Gonzáles en representación de sesenta y nueve Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal, dentro del plazo establecido por la citada norma legal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Que, asimismo, el Art. 61 de la citada Ley dispone que el recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.

Que, el Art. 18 del D.S. Nº 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aplicable a la Policía Nacional según el Art. 3º de la Ley Nº 1178, dice que el proceso administrativo "se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex-servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda".