Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0012/2000-CA
Fecha: 13-Ene-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Art. 108 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional, mediante Resolución Congresal o Camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.