AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0016/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0016/2000-CA

Fecha: 18-Ene-2000

CONSIDERANDO:

 CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes, la Comisión de Admisión ha verificado que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico al no  determinar los fallos cuya nulidad se demanda, manifestando solamente que "estos"  se encuentran en contradicción a lo determinado por los Arts. 28 del Procedimiento Penal, Art. 17, inciso 4 de la Ley de Fianza Juratoria, Art. 6, 7 y 19 inciso a) de la C.P.E., Art. 514 del Procedimiento Penal y Art. 7, inciso 6 y 11 de la Ley del Tribunal Constitucional

Que, por otra parte, el recurrente  no ha cumplido los requisitos exigidos por los incisos 2), 3) y 4) del Art. 30 de la Ley 1836, al no señalar  su domicilio ni el de los recurridos,  no formular su petitorio con precisión y claridad y no señalar los  fundamentos legales pertinentes, realizando más bien cita de disposiciones legales impertinentes. Tampoco ha acreditado la interposición del recurso en término legal ni ha cumplido con la presentación de documentos referidos en el artículo 80, requisitos exigidos por el Art. 82-II ambos de la Ley Nº 1836.