Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 0017/2000
Fecha: 19-Ene-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional establece la procedencia de este recurso en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a dichos procesos; disponiendo que el mismo será promovido por el Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa, de oficio o a instancia de parte.