AUTO CONSTITUCIONAL Nº 019/00-CA
Fecha: 25-Ene-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que mediante auto motivado No. 001/99 de 24 de noviembre de 1999, elevado en consulta, el Director Nacional del INRA rechaza el mencionado Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpuesto por la Coordinadora de Pueblos Etnicos de Santa Cruz, dentro del procedimiento administrativo de certificación de tierras fiscales de libre disponibilidad a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Que examinado dicho auto, se constata que la autoridad recurrida ha fundamentado debidamente el rechazo del recurso planteado en virtud de que:
b) El procedimiento para la Certificación de Disponibilidad Cierta de Tierras Fiscales para Concesiones Forestales, Conservación de la Biodiversidad, Investigación y Ecoturismo, es de orden administrativo interno, adoptado en ejercicio de las atribuciones que la Ley 1715 y su Reglamento otorgan al Director Nacional del INRA, procedimiento que, por otra parte, no es contrario al establecido para el saneamiento de la propiedad, el que solamente se refiere a los casos de dotación y adjudicación de tierras.
c) El INRA ha seguido correctamente todos los pasos legales para dictar las resoluciones que determinen la existencia cierta de tierras fiscales de libre disponibilidad, así como las que han determinado la emisión de las certificaciones respectivas, resoluciones que fueron publicadas oportunamente para los efectos de oposición que podrían plantear los interesados.