El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Alfonzo Banegas Rodríguez y Mario Vargas Delgadillo contra Hebert Fernández Vaca, María Isabel Quiroga Céspedes, Alfredo Padilla Peralta, Robert Camacho Justiniano y Germán Ribera Ardaya, Concejales Munic
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Alfonzo Banegas Rodríguez y Mario Vargas Delgadillo contra Hebert Fernández Vaca, María Isabel Quiroga Céspedes, Alfredo Padilla Peralta, Robert Camacho Justiniano y Germán Ribera Ardaya, Concejales Munic

Fecha: 17-Ene-2000

I.1.

I.1.    Que, mediante memorial de fjs. 7 a 8 vta. de obrados, Alfonzo Banegas Rodríguez y Mario Vargas Delgadillo interponen Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Municipal Nº 007/99 de 6 de septiembre de 1999 dictada por el Concejo Municipal de Samaipata,  señalando que en su calidad de Ejecutivos del Gobierno Municipal de Samaipata realizaron negociaciones sobre una oferta de transferencia de tecnología, inversiones privadas y cooperación de la intermediadora MC. TRADING S.A. del Reino  de España, recibiendo en virtud a ello una invitación para que se presente en forma inmediata en el mencionado país, con el objeto de negociar el paquete de proyectos que enviaron anteriormente, razón por la que se ausentó de manera imprevista a España, con el fin de lograr beneficios que repercutan en el desarrollo y promoción del Municipio.

Sin embargo, añade, el Concejo Municipal con total desconocimiento del Art. 19-5) de la L.O.M., a su llegada, les hace conocer la Resolución Municipal Nº 007/99 de 6 de septiembre de 1999, donde “se les acusa y sanciona por abandono de funciones, amparados en el Art. 156 del Código Penal”, usurpando funciones jurisdiccionales propias del Poder Judicial, al convertirse el Concejo en administrador de justicia, en violación del Art. 31 de la Constitución Política del Estado, alterando el estado  de derecho y la estructura constitucional de la República consignada en el Art. 2 de la Constitución, usurpando funciones judiciales y atropellando los sagrados preceptos constitucionales, que cada uno de los Poderes del Estado cumple funciones específicas que no pueden ser asumidas indistintamente por cualquiera de ellos sin incurrir en usurpación de funciones; que el Poder Judicial tiene a su cargo hacer cumplir la ley y administrar justicia en los casos sometidos a su jurisdicción y que el Concejo Municipal de Samaipata ha realizado actos sin competencia, pidiendo al amparo del Art. 31 de la Constitución Política del Estado que el Tribunal admita el Recurso y declare nula de pleno derecho la Resolución Municipal Nº 007/99, dictada por el  Concejo Municipal de Samaipata conformado por los señores Hebert Fernández Vaca, María Isabel Quiroga Céspedes, Alfredo Padilla Peralta, Robert Camacho Justiniano y Germán Ribera Ardaya.

Que mediante Auto Constitucional Nº 58/99 -CA de 11 de octubre de 1999, fue admitido el recurso planteado con el que se notifica a los demandados el 18 de octubre, el mismo que no es respondido, dictándose el Auto Constitucional Nº 77/99-CA conminatorio con el que se vuelve a notificar a los recurridos, quienes en cumplimiento del mismo elevan la resolución dictada por el Concejo, en la que se basa el recurso por intermedio del Juez Instructor de Samaipata, sin responder al recurso.