SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 010/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 010/00-R

Fecha: 07-Ene-2000

CONSIDERANDO:

1.  En  su demanda de fojas 12 y 13 el recurrente expresa que en un terreno de su propiedad hizo construir un edificio de cinco plantas en base a planos aprobados por la Alcaldía Municipal de La Paz, y con las autorizaciones correspondientes; que cuando la obra estaba en la cuarta planta, advirtiendo que uno de sus colindantes había invadido su propiedad en aproximadamente 20-30 cms., con el propósito de salvar observaciones técnicas posteriores presentó planos arquitectónicos de sustitución con las rectificaciones necesarias, que también fueron aprobados por la Municipalidad. Agrega que, sin embargo, “dos personas integrantes del Concejo Municipal se propusieron impedir la construcción de mi propiedad, utilizando para ello todos los medios materiales y personal de la H. Alcaldía Municipal (...) para hacer aprobar minutas de comunicación y resoluciones que atentan contra mis legítimos derechos”, llegando al extremo de hacer demoler una parte del edificio; por lo que, considerando que estos actos ilegales restringen y suprimen sus derechos reconocidos por los Arts. 7-d-h), 12, 13, 22 y 35 de la Constitución Política del Estado, interpone este Recurso contra la Alcaldesa, Lupe Andrade Salmón, y el Presidente del Concejo, Rodolfo Gálvez Salazar.

2.  En la audiencia pública realizada el 25 de Noviembre, cuya acta aparece de fojas 28 a 37, el abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que el 29 de marzo de 1999 la Sala Penal Segunda, mediante Resolución Nº 152/99, dejó establecido que las obras paralizadas del recurrente cumplen con todos los requisitos técnicos y administrativos; pero declaró improcedente el Amparo porque estaba en curso un proceso administrativo contra el mismo, que concluyó con la Resolución Administrativa Nº 014/99, de 23 de Marzo de 1999, cuya revisión solicitó el recurrente a la Alcaldesa, revisión que está pendiente de resolución hasta la fecha. Continúa informando el abogado del recurrente que la Dirección Territorial de la Alcaldía, por orden del Concejo dictó la Resolución Administrativa Nº 059/99, de 2 de Julio, anulando los planos aprobados el 11 de Enero; resolución confirmada en revisión y en apelación por la Alcaldía y el Concejo; que esta resolución es ilegal porque contradice a la Nº 014/99 dictada por la misma Dirección Territorial, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se disponga la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 014/99, de 23 de Marzo.

El abogado de la Alcaldesa Municipal dijo que el recurrente ha construido un inmueble “sin la observancia técnica correspondiente”, por lo que se dispuso la paralización de la obra, se sanciona con una multa y orden de demolición, todo de acuerdo al artículo 39, inc. 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por su parte el abogado del Concejo Municipal dijo que este órgano ha actuado en base a los antecedentes que le envió el Ejecutivo Municipal. El representante del Ministerio Público, a su turno, requirió por la improcedencia del Recurso, teniendo en cuenta que “se ha hecho uso de los recursos que franqueó la Ley Orgánica de Municipalidades al recurrente (...) es decir que el recurrente se ha sujetado a todo ese debido proceso en la vía administrativa...”

1)     Que el proceso administrativo instaurado por la Alcaldía Municipal de La Paz contra el recurrente, por alteración de la construcción respecto a los planos aprobados, concluyó con la Resolución Administrativa Nº 014/99, de 23 de Marzo de 1999, que sancionó al recurrente con una multa y dispuso la demolición de 7.88 m2 de construcción.

2)     Pese a que el recurrente interpuso recurso de revisión de la Resolución Nº 014/99, el mismo que hasta la fecha no ha sido resuelto, pagó la multa con memorial de 17 de Junio y solicitó remisión de obrados a la Dirección de Administración Territorial para conclusión del trámite y archivo de obrados.

4)     Que la Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía dictó dos resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto: la Nº 014/99 y la 059/99, esta última tres y medio meses después de la primera, que ya estaba ejecutoriada, y a instancia oficiosa del Concejo Municipal, que actuó sin competencia en este caso.

CONSIDERANDO: Que tanto la mencionada Dirección de Administración Territorial de la Alcaldía cuanto el Concejo Municipal han cometido actos ilegales que restringen los derechos del recurrente comprendidos en los artículos 7-d) y 22 de la Constitución Política del Estado, habiendo el recurrente agotado todos los recursos que por la vía administrativa le franquea la ley, y no existiendo para él “otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos”.