SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 014/00 - R

Fecha: 10-Ene-2000

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 12 de Octubre de 1999 (fojas 7 y 8) la recurrente dice que a raíz de una denuncia por supuesto despojo presentada contra ella por Antonia Limachi Aruquipa, se abrió el caso Nº 5352/99 ante la División Económicos y Financieros, dentro del cual produjo prueba literal de descargo, “ya que el área cuestionada constituye la propiedad de mis legítimos derechos... pero resulta que después de prestar mi declaración informativa... fui detenida por requerimiento del Fiscal asignado a la PTJ”, lo que transgrede -dice- sus derechos y garantías y la presunción de inocencia, pues ha demostrado que los terrenos transferidos a la denunciante “están siendo objeto de nulidad ante el Juzgado de Partido Primero... proceso que se  halla en estado de dictarse la correspondiente sentencia...”; por lo que interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus.

2.  En la audiencia pública de 14 de Octubre, cuya acta corre a fojas 31 y 32, el abogado de la recurrente reitera los términos de su demanda y agrega que ella “está en su derecho de salvaguardar cualquier acto doloso que se intente contra su propiedad”. El Fiscal recurrido, por su parte, dijo que la recurrente destrozó unas paredes; que la denunciante Antonia Limachi Aruquipa compró de buena fe “y adjuntando títulos de propiedad, con ese derecho ha hecho sus muros de ley...”. El Sargento Efraín Peñaranda, a pedido del Fiscal recurrido informa que la denuncia por despojo la hizo Antonia Limachi Aruquipa el 30 de Septiembre, presentando documentos que acreditan su derecho propietario sobre dos lotes de terreno en la Urbanización San Felipe de Seque; que habiendo comprado esos lotes de buena fe, procedió a amurallarlos, y que la recurrente, “con una turba de 18 a 20 personas invadieron los predios, procediendo a la destrucción de muros y haciendo inclusive agresión física, se emiten los comparendos, la sindicada se apersona, pero no presta su declaración informativa...”.