SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 033/00-R
Fecha: 17-Ene-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 17-18 el recurrente señala que en fecha 2 de febrero de 1994, “como consecuencia de un juicio ejecutivo que se tramitaba ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, seguido por la Empresa IMLUBOL SRL., en contra de la Empresa TRACTO PARTS SRL., se ejecutó un mandamiento de Embargo sobre la mercadería de la Empresa TRACTO PARTS SRL., consistente en 268 tambores de lubricantes. La mercadería embargada se encontraba depositada en los predios de la Zona Franca Comercial de la que soy Gerente General, y por tal motivo fui nombrado depositario en el mismo acto de embargo”(...). En fecha 7 de diciembre de 1994, se me notificó -dice el recurrente- con un mandamiento de desembargo que cursa en el expediente original, librado por la misma Jueza, por la que se liberaba los 268 tambores de lubricantes y en consecuencia al quedar sin efecto el embargo, yo dejaba de ser depositario de la mercadería embargada. El mandamiento de desembargo fue ejecutado por funcionarios del mismo Juzgado, tal cual consta del acta correspondiente.”
El recurrente prosigue con la relación de los hechos manifestando que luego se le notificó nuevamente en un Auto mediante el cual se deja sin efecto el mandamiento de desembargo ya ejecutado, para que luego, en fecha 3 marzo de 1995 el Juez de la causa disponga se deje sin efecto este Auto, manteniendo vigente el anterior mandamiento de desembargo. “Como yo fui liberado formalmente -agrega- de mi calidad de depositario, y como la mercadería fue también liberada, la Empresa TRACTO-PARTS, propietaria de esa mercadería podía disponer libremente de la misma, y en ejercicio de ese su derecho, en fecha 31 de enero de 1997 procedió a tranferirla a favor de terceros”. Finalmente pide se declare procedente el recurso que plantea y se deje sin efecto el ilegal mandamiento de aprehensión.
2. El Juez Quinto de Partido en lo Civil, autoridad recurrida, manifiesta que dentro del proceso civil ordinario seguido por IMLUBOL SRL. contra TRACTO PARTS SRL., se tiene pronunciada sentencia que se encuentra ejecutoriada y con el sello de cosa juzgada por lo que el demandante solicita mandamiento de desembargo y la entrega al personero de IMLUBOL SRL., de 268 tambores de 208 litros de lubricantes “MOBIL”, sin costo alguno para el demandante, por tener así ordenado por sentencia ejecutoriada.
“Encontrándose el presente proceso -afirma la autoridad recurrida- en ejecución coactiva de sentencia según el espíritu del art. 517 del Código de Procedimiento Civil, ninguna solicitud puede entrabar el cumplimiento del mismo o suspender el cumplimiento de la sentencia de fs. 694 a 697. El depositario -prosigue- según lo previsto por el Auto citado, art. 161 del Código de Procedimiento Civil, debe sin excusa alguna presentar dentro de las 24 horas de haber sido intimado judicialmente los bienes embargados bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en su contra.”
Que por el examen de tales antecedentes se llega a la conclusión de que el recurrente dejó de tener esa calidad de depositario de mercadería dentro del proceso ordinario sustentado por la firma IMLUBOL SRL. c/ TRACTO-PARTS SRL ya que se libró, dentro de esta causa, un mandamiento de desembargo de mercaderías en virtud del cual el recurrente José Alberto Iturri quedó liberado de esa responsabilidad, puesto que inclusive se procedió al desembargo de las mercaderías, como consta en las fotocopias simples de fs. 3 y 4, que tienen eficacia en aplicación de la última parte del Parágrafo I del art. 1311 del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que por lo antes señalado no corresponde a la autoridad judicial librar mandamiento de apremio contra el recurrente, siendo en consecuencia correcto el fallo del Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el recurso, ya que el caso se encuentra dentro de los alcances y previsiones del. Art. 18 de la Constitución Política del Estado.