Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 042/2000-R
Fecha: 18-Ene-2000
POR TANTO
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por no haber observado los plazos procesales, transgrediendo lo establecido en los Arts. 18 II y III de la Constitución Política del Estado, 91.I) y 93 de la Ley 1836, advirtiendo que en casos posteriores se aplicará lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.