Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 051/2000- R
Fecha: 21-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836 APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fs. 116 a 117 de obrados, disponiendo además de lo expresamente determinado en sentencia, se reconozca con prioridad, la jurisdicción y competencia del Juez en materia civil, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998