SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/00-R

Fecha: 20-Ene-2000

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/00-R

Expediente                    : 99-00578-02-RHC

Materia                          : HABEAS CORPUS

Distrito                          : Santa Cruz

Partes                            : F. Yves Ortiz Zúñiga en

                               en representación de Martha

                               Gutierrez Escalante c/Carlos

                               Orozco, Fiscal Adscrito a la

                               Unidad Operativa de Tránsito

Lugar y fecha               : Sucre, 20 de enero de 2000

Magistrado Relator      : Dr. René Baldivieso Guzmán

          VISTOS: En revisión el fallo de fs. 5-6 dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por F. Yves Ortiz Zúñiga contra Carlos Orozco, Fiscal Adscrito a Tránsito, y

          CONSIDERANDO: Que el abogado F. Yves Ortiz Zúñiga, en representación sin mandato de Martha Gutierrez Escalante, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra el Fiscal Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito, Carlos Orozco, por procesamiento y persecución indebidos. Indica en su demanda de fs.1 que a consecuencia de la ilegal denuncia formulada por Felipe Sabauti, originada en la falta de pago de fletes y no obstante tratarse de una operación civil, se procedió a la apertura del caso Nº 14589. Pide se declare procedente el recurso ordenando que se reparen los defectos legales, y se anulen las Diligencias de Policía Judicial y cese la persecución indebida contra la recurrente Martha Gutierrez Escalante.

          CONSIDERANDO: Que de la revisión y debida compulsa de antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.  En la audiencia efectuada el 10 de diciembre de 1999, como consta a fs. 4-5 del expediente, el abogado de la recurrente se ratifica en la demanda y añade que la misma se origina en un anterior Hábeas Corpus en el que los recurrentes (más bien recurridos), informaron falsamente haber remitido las diligencias de Policía Judicial al Ministerio Público. Sin embargo, éstas recién fueron entregadas en fecha 8 de diciembre de 1999, y remitidas en la misma fecha a la Corte Superior. Manifiesta además, que amplía su demanda contra el Fiscal Adscrito a Tránsito por ser la autoridad que vulneró los derechos constitucionales de su defendida, por hechos que corresponden a la vía civil y regulados por el Código de Comercio.

2.  Por su parte, la autoridad recurrida (Fiscal Adscrito a Tránsito), informa que habían denuncias contra la recurrente por delitos de defraudación y estafa, formuladas por transportistas, por lo que en cumplimiento de su deber levantó Diligencias de Policía Judicial, las que fueron remitidas al Juez competente de acuerdo con el art. 14 de la Ley del Ministerio Público.

3.  A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que no se evidenciaron atentados contra las garantías constitucionales de la recurrente, ni persecución, detención o procesamiento indebidos, ya que las diligencias fueron remitidas ante Juez competente, sin detenido.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, al haberse planteado una serie de denuncias, contra la recurrente, por la comisión de varios delitos, le correspondía al Ministerio Público levantar las Diligencias de Policía Judicial, las que luego fueron remitidas al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal en fecha 8 de diciembre de 1999, según consta en el documento de fs.3 de obrados. Esto quiere decir que el Ministerio público ejerció sus atribuciones señaladas por ley para que se cumplan las diligencias de investigación y luego ponerlas en conocimiento del Juez competente, trámite legal que se ha observado en este caso, aparte de que no existe evidencia alguna de que se estuviera procediendo a una persecución o procesamiento indebidos contra la recurrente.

Que, por otra parte, la recurrente puede hacer valer los medios que la ley le reconoce para asumir su defensa dentro del proceso penal y desvirtuar todas las denuncias existentes en su contra, e inclusive hacer prevalecer la naturaleza civil de sus compromisos, de ser evidente; ya que el recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros medios reconocidos por ley para el resguardo y protección de la libertad de las personas.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, APRUEBA el fallo dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, de 10 de diciembre de 1999, saliente a fs. 5-6 del expediente.

No interviene el Magistrado Dr. Willman R. Durán Ribera; por encontrarse en uso de su vacación anual.

Regístrese, hágase saber

Mag. Pablo Dermizaky Peredo                    Dr. Hugo de la Rocha Navarro

PRESIDENTE                                                  DECANO

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/00-R (Continua de la página Nº 2)

Dr. René Baldivieso Guzmán                      Dra. Elizabeth I de Salinas

MAGISTRADO                                             MAGISTRADA

Mag. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO EN EJERICICO DE

LA TITULARIDAD

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