SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°018/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°018/2000 - R

Fecha: 11-Ene-2000

CONSIDERANDO:

1.  El representante de la recurrente en su demanda de 30 de noviembre  de 1999 sostiene que por una ilegal denuncia realizada por Felipe Sabauti en contra de su representada se procedió a la apertura del caso Nº 14589  en la Unidad Operativa de Tránsito; que dicha denuncia se refiere a la falta de pago de unos fletes, denuncia que de ninguna manera puede derivar en situaciones de orden penal, por lo que solicitó la correspondiente declinatoria por tratarse de una “operación esencialmente civil”, interponiendo en consecuencia, recurso de Hábeas Corpus contra el recurrido por procesamiento y persecución indebidos pidiendo que se declare procedente el recurso y se ordene que se reparen los defectos legales “y se anulen las diligencias, facultando a las partes para que acudan ante la autoridad llamada por ley, sea puesto de forma inmediata en libertad y que cesen su Procesamiento y Persecución indebida”, y además, se declare al recurrido reo de atentado de las Garantías Constitucionales y se remita obrados al tribunal competente para su procesamiento y juzgamiento conforme a ley.

2.  De fojas 3 a 5 vuelta corre el acta de la audiencia pública realizada el 1º de diciembre, en la que el representante de la recurrente ratifica los términos de su demanda y la amplía en el sentido de que hubo una manipulación dolosa del expediente, y que se ocultó el memorial de  declinatoria a la Unidad de Tránsito; que al tratarse de una deuda de su representada, no amerita una acción penal, sino civil. Por su parte el abogado de la autoridad recurrida sostuvo que la recurrente no se encuentra detenida, pese a existir una orden de apremio expedida por el Fiscal; que la denuncia no sólo es del señor Sabauti, sino que existen varias personas damnificadas; que los delitos incursos en las querellas corresponden a los arts. 345, 346, 335 y 337 del Código Penal; que las cantidades defraudadas por la recurrente son “impresionantes” y que por esos antecedentes el Fiscal dio curso a las querellas y se  procedió a levantar las diligencias de Policía Judicial, por lo que no existe procesamiento ni persecución indebidos; que actúan con plena competencia de acuerdo  al art. 173 y siguientes del Código de Tránsito. Agrega que el recurrido no ha emitido ninguna orden de apremio y que la demanda debió ser dirigida contra el Fiscal Adscrito a Tránsito.

1)  Que la recurrente no ha demostrado que la denuncia efectuada en su contra sea de orden civil; que más bien por informes emitidos por el oficial asignado al caso (fojas 9 y 10) se evidencia que la misma está relacionada con otras denuncias en contra de la recurrente por los delitos de estafa, abuso de confianza, apropiación indebida y otros.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Art. 18 de la Constitución Política del Estado, el Recurso de Hábeas Corpus procede cuando una persona se encuentre indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, o presa; que en el caso que se revisa no ha existido procesamiento, persecución ni detención ilegales e indebidos, porque el caso en etapa de investigación, está bajo conocimiento y dirección del representante del Ministerio Público en aplicación de los Arts. 18, 19, 22 y 91 de la Ley del Ministerio Público y 112 y siguientes del Procedimiento Penal, guardándose en consecuencia las formalidades establecidas por ley.