SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°064/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°064/2000 - R

Fecha: 25-Ene-2000

CONSIDERANDO:

1.  Los recurrentes en su demanda presentada el 21 de diciembre de 1999 (fojas 11 a 12) aducen que por determinación de la Asamblea General de Socios de la Cooperativa FEDMINSUD excluyeron a los socios Pascuala Rivera y José Ricaldi Rivera, por existir antecedentes en su contra de que actuaron en forma desleal y contraria a los intereses de la Cooperativa; que por haber asumido esta conducta en nombre de la Cooperativa FEDMINSUD, han sido detenidos en las celdas de la Policía de Tupiza desde el día 17 de diciembre, sin que para ello exista orden de detención expedida por autoridad competente. Agregan que se los ha dejado incomunicados con la prensa, que están detenidos por más de 48 horas; que las determinaciones de la recurrida sobrepasan lo legal, debido a que se verán obligados a permanecer detenidos por el cierre temporal de los tribunales; por lo que interponen recurso de Hábeas Corpus en su contra al haber ordenado ilegalmente su detención.

2.  En la audiencia pública realizada el 22 de diciembre la autoridad recurrida señaló que los recurrentes no se encuentran detenidos por la Fiscalía, sino por el Juez Instructor; que como consecuencia de lo dispuesto en una sentencia de Amparo los recurrentes han sido detenidos; que la sentencia  se le entregó al día siguiente -sábado-, y el día lunes 20 de diciembre los remitió al Juez Instructor con requerimiento fiscal  para que se dicte Auto Inicial de Instrucción en contra de ellos  por los delitos incursos en los arts. 161, 303, 326, 345 y 346 del Código Penal, debido a la evidencia presentada en el recurso de Amparo; agregó que el art. 90 de la Ley de Ministerio Público le faculta a disponer la aprehensión de los presuntos autores; que en ningún momento se los ha incomunicado. Con el uso de la palabra el co-recurrente Máximo Colque sostuvo que no han cometido ningún delito y que no han hecho nada contrario a la ley, sino que fue la asamblea la que determinó  la exclusión de los dos socios.

1)  Los recurrentes fueron detenidos el 17 de diciembre y puestos a disposición de la autoridad recurrida por orden del Juez de Amparo Constitucional, como consecuencia de la responsabilidad penal que éste determinó en contra de los recurrentes, conforme a la certificación del Director Provincial de la P.T.J de Tupiza (fojas 18), y la sentencia de Amparo de fojas 22.

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, y el hecho de haber remitido a los detenidos extemporáneamente ante el Juez competente no destruye la ilegalidad de la detención, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.