SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 012/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 012/00-R

Fecha: 10-Ene-2000

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el recurrente Mario Valdivia Sanjinez interpone recurso de Hábeas Corpus argumentando que dentro del proceso penal que por el delito de estelionato sigue Yolanda Paz de Céspedes, en representación de Alicia Paz de Montalbán contra Mario Valdivia Valdivia, en el Auto Inicial de Instrucción se abre acción en contra de Mario Valdivia Valdivia, lo propio ocurre con el mandamiento de libertad expedido por el Juez de Instrucción de fecha 27 de marzo de 1997 y con las notificaciones. El requerimiento en conclusiones del Fiscal de Materia Walter Roca Chirino y el Auto de Procesamiento también están dirigidos contra  Mario Valdivia Valdivia, así como la notificación.

Que el Juez de Partido Quinto en lo Penal ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para que mediante resolución expresa subsane el error y libre mandamiento de detención formal en contra de quien corresponda de acuerdo a los datos del proceso, por lo que en 13 de febrero de 1999 se dicta nuevo Auto de Procesamiento en contra de Mario Valdivia Sanjinez, ordenándose se libre mandamiento de detención formal en su contra; estos actos serían ilegales según el recurrente porque constituyen procesamiento indebido y transgresión a los principios rectores del derecho. Indica que todo el proceso desde sus inicios estuvo dirigido en contra de Mario Valdivia Valdivia, mientras que él, Mario Valdivia Sanjinez es detenido y procesado indebidamente dentro de este proceso penal con flagrantes violaciones a la ley, por lo que pide se declare procedente el recurso con daños y perjuicios.

Que dentro de la querella penal seguida por Alicia Paz de Montalván en contra de Mario Valdivia Sanjinez, luego de prestar su declaración indagatoria en la que el imputado declara que su nombre es Mario Valdivia Sanjinez, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dicta el auto de fecha 27 de marzo de 1997, en el que establece que la querella va dirigida contra Mario Valdivia Valdivia, pero sin embargo, Mario Valdivia Sanjinez reconoce tener relación de garante con las partes señaladas y por otra parte, se compulsa la personalidad del declarante con relación a los hechos, por lo que ordena continúe en libertad.

Que dictado el auto de procesamiento en contra de Mario Valdivia Valdivia, el Juez Quinto de Partido en lo Penal devuelve el expediente al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal para que subsane el error y se dicte el Auto de Procesamiento librándose mandamiento de detención formal contra quien corresponda de acuerdo a los datos del proceso, en cuyo mérito se dicta el Auto de Procesamiento que cursa a fs. 60 del expediente original, según verificación efectuada en audiencia.

CONSIDERANDO: Que habiéndose subsanado errores procesales mediante los respectivos Autos dentro del mismo proceso, se dejó claramente establecida la identidad del procesado Mario Valdivia Sanjinez, por lo que no existe ninguna duda al respecto, de tal suerte que no existe procesamiento ni detención indebidos por tratarse de la persona relacionada con los supuestos hechos delictivos.

CONSIDERANDO: Que el recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios franqueados por ley que pueden utilizarse dentro del mismo proceso. En el caso de Autos, el recurrente pudo hacer valer las cuestiones previas y prejudiciales que señala el Código de Procedimiento Penal para establecer una supuesta impersonería del querellado.