SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 046/00-R
Fecha: 19-Ene-2000
CONSIDERANDO:
a) Que por memorándum N° 1220/95, de fecha marzo 27, 1995, el entonces Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, le comunica que por Resolución del Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, que lleva el número 13/95, se le da de baja definitiva de la Institución militar, en aplicación del Art. 94 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
d) A raíz de dicho memorial, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante su Resolución N° 09/97, de fecha octubre 3, 1997, revoca en grado de apelación la Resolución 013/95, reincorporando a la Letra “E” de Disponibilidad al señor Almirante Miguel Alvarez Delgado, por el tiempo de dos años, en estricta aplicación del Art. 85, inciso e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, “sin el reconocimiento económico previsto por el Art. 93 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas”.
e) El expediente acompaña el dictamen del Auditor General de Guerra del Tribunal Supremo de Justicia Militar, que dictamina que se restituya al señor Almirante Miguel Alvarez Delgado sus derechos financieros por “existir un Auto Supremo” que lo libera de toda responsabilidad penal del delito del tráfico de estupefacientes, asociación delictuosa y confabulación, transporte, encubrimiento, complicidad y haber cumplido con lo preceptuado por el Art. 85, inciso e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación”.
h) A su turno, el Ministro de Defensa subraya que existe falta de personería de su autoridad para ser recurrido, en vista de que la Ley N° 1405, de Organización de las Fuerzas Armadas, que regula la competencia específica del Ministro de Defensa Nacional, no estipula el manejo de personal de las Fuerzas Armadas, siendo la instancia pertinente precisamente el Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas, ante el cual el impetrante “debería presentar sus reclamaciones, en el caso de haber sido juzgado por la justicia ordinaria por delitos comunes o por la Justicia Militar en caso de delitos militares”.
j) Por vía informativa, el Ministerio de Defensa señala que el Comandante de la Fuerza Naval Boliviana es la única autoridad que puede programar el pago al Sr. Almirante Álvarez y el Ministerio de Defensa sólo tiene la facultad de aprobar dicha propuesta en planilla, y que además la “Ley 1008 en el Art. 80 establece que no se conocen fuero ni privilegio de ninguna naturaleza y que al recurrente se lo está juzgando por la Ley 1008, fuera de la jurisdicción militar, no teniendo a la fecha (Alvarez) sentencia ejecutoriada”.
CONSIDERANDO: que el Tribunal del Amparo ha evidenciado que la Resolución 013/95, de fecha 14 de marzo de 1995 “ha quedado ejecutoriada” y que el Ministro de Defensa, dentro de las atribuciones conferidas por el Art. 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas no tiene facultades ni atribuciones para suplir aspectos inherentes a los organismos militares que reconoce la ley.
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo con el dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público y con el voto unánime de los miembros componentes del Tribunal del Amparo, ha declarado IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por el Almirante Miguel Alvarez Delgado contra el Ministro de Defensa Nacional, Sr. Jorge Crespo Velasco.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los elementos de hecho y de derecho, se establece que el Tribunal del Amparo, al haber declarado improcedente el recurso, por Resolución N° 658/99, que corre a fs. 32 y 32 vuelta, ha actuado en correcta aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado y del Art. 96 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional.