Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 027/00-R
Fecha: 14-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión, saliente a fs. 31 a 33 del expediente, y se dispone que el Tribunal de Hábeas Corpus aplique el Art. 91 - VI de la Ley No. 1836
Se llama severamente la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no guardar las formalidades legales establecidas para dictar una resolución y por incumplir el plazo establecido en el art. 93 de la Ley 1836, advirtiéndole que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1836.