AUTO CONSTITUCIONAL Nº 211/2000-CA
Fecha: 23-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra la Boliviana Wire And Cable Company-Cablebol S.A., la misma es rechazada por Auto de 24 de agosto de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los numerales II y III del art. 49 y arts. 48, 49 numerales I, IV, V y VI, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, respectivamente, es decir, el Título II de la referida ley, impugnado por medio del presente recurso.