AUTO CONSTITUCIONAL Nº 216/2000-CA
Fecha: 24-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en 14 de mayo de 1997 se dicta sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual "Del Pueblo" contra Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez, adjudicándose la Asociación ejecutante en remate el inmueble del ejecutado, por lo que, por memorial de fs. 11 reitera su solicitud de expedirse mandamiento de desapoderamiento, disponiéndose por Auto de 9 de junio de 2000 expedirse el mismo.
Que, Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez por memorial de 14 de agosto de 2000 interpone, en ejecución de sentencia, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (cuando más propiamente debió solicitar se promueva el citado recurso), contra el Auto judicial de 9 de junio de 2000 que dispone expedirse mandamiento de desapoderamiento dentro del referido proceso ejecutivo, manifestando que lo hace para impedir un injusto, ilícito e inconstitucional desapoderamiento, señalando además que las personas afectadas con dicha orden han incoado una acción de nulidad de escrituras, que dicho auto no ha respetado los arts. 7º, 21, 22.I y 228 de la Constitución Política del Estado, pidiendo al Juez de la causa, contradictoriamente, decline de competencia y remita el proceso ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz.
Que, la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad de fojas 13-14 es rechazado mediante Resolución Nº 366/2000 de 17 de octubre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado demandando la inconstitucionalidad del Auto de 9 de junio de 2000 pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual "Del Pueblo" contra Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez.