Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 933/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, dispone la nulidad de obrados hasta el momento que se notifique legalmente al recurrente con la Resolución de fecha 15 de junio de 2000, sin lugar a responsabilidad civil ni penal.