SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 948/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 948/00-R

Fecha: 12-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda  de 15 de agosto de 2000, de fs. 50 a 53 y vta. de obrados, refieren que como egresados de la Carrera de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés, con el fin de obtener sus títulos académicos presentaron toda la documentación exigida a la División de Títulos y Diplomas.  Que, en Asesoría Legal de la Universidad, les indicaron verbalmente que las copias legalizadas del servicio militar eran falsas, por lo cual se apersonaron ante el Ministerio de Defensa y la Policía Técnica Judicial a sentar denuncia y paralelamente tramitaron sus libretas de redención, las que les fueron entregadas el 9 de diciembre con un certificado emitido por el Ministerio de Defensa que acreditaba que eran originales y legales, empero igualmente les fueron rechazadas argumentando que eran falsas.  Ante tal situación y como la Asesoría Jurídica no les daba curso a su solicitud, acudieron ante el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, el cual sorprendentemente rechazó la petición indicando que el Tribunal Militar de Justicia tendría previamente que emitir un fallo que los absuelva de culpa y que ellos debían presentar documentos legalmente otorgados.

Aducen que en el supuesto de que existiera algún delito, deben ser las autoridades competentes las que impondrán sanciones a las personas que lo hubieran cometido, pero la Universidad no tiene ninguna facultad para imponer sanciones presumiéndolos autores, no entregándoles sus títulos profesionales, atentando con ello los arts. 6, 7-e), 8-b) y 16 de la Constitución Política del Estado, pues se los presume culpables sin haber sido oídos y juzgados en proceso legal. Alegan que la Resolución del Consejo les coarta su derecho a trabajar establecido en el art. 156 y finalmente infringe el art. 186 de la precitada Ley fundamental, dado que las Universidades Públicas están autorizadas para extender títulos y no así retenerlos.

Que por todo lo expuesto y en virtud de que han demostrado que son estudiantes egresados que cumplieron  con todos los requisitos “habidos y por haber” para la obtención de sus títulos académicos de médicos cirujanos;  solicitan que el presente Recurso sea declarado procedente y se disponga cesen los actos ilegales cometidos por la UMSA y se deje sin efecto la Resolución Nº 250/00 de 20 de junio de 2000, dictada por el Comité Ejecutivo del H. Consejo Universitario.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública del Recurso el 18 de agosto de 2000, cual consta de fs. 56 a 59 y vta. de obrados, el Tribunal de Amparo determina que sólo se resolverá la pretensión del recurrente Ernesto Miguel Parrado Villagómez, ante la inasistencia de los otros dos recurrentes y prosiguiendo el acto otorgan la palabra al abogado del recurrente, quien reitera todos los extremos expuestos en el Recurso.

Por su parte los apoderados de la autoridad recurrida prestan informe señalando que el otorgar diplomas o títulos académicos implica el cumplimiento de una serie de requisitos entre los que está la presentación de la libreta de servicio militar, que en el presente caso el recurrente pretendiendo burlar a la Universidad presentó un certificado de sustitución de libreta falsa, lo cual fue confirmado por el Ministerio de Defensa. Que días después se cumplió con la presentación de la libreta de redención, la cual se encuentra retenida, en mérito a que se ha dictado auto de procesamiento en la justicia penal militar.  Arguyen que el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, advertido de los hechos dictó la Resolución Nº 250 de 20 de julio de 2000, por la cual no niega la extensión de los diplomas académicos, sino que los somete a una “condición suspensiva”; mientras que el Tribunal de Justicia Militar emita su fallo sobre la presentación de documentos falsos.  Afirman que si bien existe una certificación del Ministerio de Defensa que avala la validez de las libretas presentadas, también han recibido una carta respecto a la anulación de las mismas, pues los recurrentes no pueden luego de haber presentado documentos falsos, presentar otro y pretender salvar un delito.  Dicen que los recurrentes podían haber acudido a los recursos administrativos, como ser el Consejo Universitario.  Finalmente, dicen no contar con la Resolución Ministerial que anula las libretas de servicio militar.

1.   Que, los recurrentes en su calidad de egresados de la Carrera de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés con el fin de obtener sus títulos académicos, presentaron los documentos exigidos para tal efecto; habiendo presentado entre ellos un documento como sustituto de la libreta de servicio militar; empero, éste resulto ser falso, lo cual se les comunicó verbalmente, por lo que ante dicha emergencia tramitaron libretas de redención, las mismas que les otorgaron previo trámite conforme a Ley en el Ministerio de Defensa, más certificados extendidos por el Director General de Defensa y la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa que acreditaban su legalidad (fs. 32 y 33).

2.   Que, presentadas las libretas de redención más las certificaciones que acreditan su valor legal, la Universidad Mayor de San Andrés por medio de la Jefatura de la Asesoría Jurídica, persistió en reservarse la extensión del título “en tanto el proceso que se ventila en el Tribunal Militar, pronuncie sentencia, ya sea de absolución o de inocencia”; razón por la que los recurrentes acuden ante el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, el cual dicta la Resolución Nº 250/00 de 20 de junio de 2000, determinando que “...dentro del marco jurídico contenido en el art. 185 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto no otorgar el grado académico de Médico-Cirujano a los señores....., mientras el Tribunal de justicia militar no emita su fallo, sobre la presentación de documentos falsos, absolviéndoles de culpa y presenten documentos legalmente otorgados por el Ministerio de Defensa.”

3.   Que, el 16 de agosto de 2000, el Ministro de Defensa Nacional mediante carta MDN-GM. No. 1679/2000, hace conocer al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica UMSA que los recurrentes están siendo sometidos a proceso penal militar por la supuesta comisión de los delitos de falsificación, suplantación y falsificación en grado de complicidad. Asimismo, indica que se resolvió emitir una Resolución Ministerial anulando las libretas de Redención tramitadas y obtenidas, disponiéndose la suspensión de las matrículas de las mismas. Sin embargo, hasta la fecha de celebración de la audiencia del Recurso la precitada Resolución no ha sido dictada.

CONSIDERANDO: Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”; precepto que es aplicable al caso de autos, por cuanto la autoridad recurrida ha incurrido en acto ilegal que restringe y suprime el derecho al trabajo del recurrente, pues se les está negando indebidamente sus títulos académicos que los habilita para el ejercicio de la profesión de médicos, no obstante que se han cumplido con todos los requisitos exigidos, pues los apoderados de la autoridad recurrida han reconocido que las libretas de redención presentadas por los recurrentes tienen valor legal, por lo cual no puede ser óbice para justificar la negativa de la expedición del título una carta, sino una Resolución Ministerial que en los hechos no se ha dictado.

Que, la negativa además de atentar contra el derecho al trabajo, vulnera el derecho a la presunción de inocencia, previsto y garantizado por el art. 16-I de la Constitución Política del Estado, pues se está presumiendo la culpabilidad de los recurrentes, sancionándolos con la no extensión de su título académico, cuando lo correcto es presumir la inocencia mientras no se les pruebe su culpabilidad en un debido proceso; es decir, que si existe una certificación que acredita la autenticidad de las libretas de redención, su falsedad sólo debe ser investigada y determinada en juicio ante el Tribunal llamado por Ley, el cual deberá necesariamente concluir con la correspondiente sentencia, la misma que en caso de ser condenatoria y adquirir la calidad de cosa juzgada, con la disposición de anular las libretas que ahora tienen valor legal.

Que, los recurrentes no tenían otra vía expedita e inmediata para hacer valer el derecho que acusan de infringido, pues el Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, atribuye la calidad de Tribunal al Consejo Universitario, empero en los procesos sustanciados dentro de la Universidad y conforme al Reglamento de Procesos y no en casos particulares como el presente.