SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 954/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 954/2000-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 8 a 9  presentado el 11 de septiembre del año en curso, la recurrente señala que el Project Concern Internacional Bolivia (PCI), financiaba desayuno escolar para la Unidad Educativa “Melchor Urquidi” (turno de la tarde) de la provincia Tarata, escuela en la que trabaja como portera. Refiere que por principio moral y arriesgando los veinte años de servicio  denunció  la venta de  alimentos donados ante el Director del organismo financiador quien comprobando la veracidad de la denuncia retira la ayuda. Que como consecuencia de su valiente acción y por revanchismo esta siendo sometida a un proceso administrativo por faltas y delitos inexistentes, para lo que se  ha conformado un Tribunal Especial, integrado por los recurridos, en contravención a lo establecido por el art. 14 de la Constitución Política del Estado.

Afirma que el “Tribunal Especial” ha librado mandamientos de comparendo en su contra con los que es objeto de constante persecución, ha recibido pruebas sin darle lugar a asumir su defensa en contravención al art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que considerando encontrarse ilegalmente procesada y  perseguida por los innumerables mandamientos de comparendo interpone recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se declare procedente y como consecuencia se ordene a los recurridos se abstengan de seguir cometiendo actos ilegales, con costas daños y perjuicios  

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a ley, realizándose la audiencia pública el 12 de septiembre de 2000, como consta de fs. 89 a 90 de obrados, donde la recurrente reitera el contenido de su demanda y ampliándola señala que el día 11 de septiembre cuando se constituyó en su fuente de trabajo ha sido objeto de insultos y malos tratos por parte de la Directora y Secretaria del plantel, quienes le han cerrado las puertas del establecimiento y la dirección por lo que no ha podido cumplir con sus obligaciones.

Los recurridos a través del informe escrito de fs. 85 a 88 leído en audiencia informan que la recurrente ha cometido una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, como el incumplimiento de sus funciones, abandono de la fuente de trabajo, maltrato de alumnos, resistencia a órdenes superiores, sustracción de material escolar hechos que han dado lugar a que se le instaure el proceso administrativo, conformando al efecto un Tribunal Sumariante en observancia del art. 21 del D.S. Nº 25273 y 18 del D.S. Nº 212414, el que ha sustanciado el proceso observando el debido proceso por lo que no existe procesamiento ni persecución indebida.

1.     Que contra la recurrente se ha instaurado un proceso administrativo por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones previstas por los arts. 9 incs.  b). c), d) y h), 10 y 11 del D.S. Nº 212414 de 21 de abril de 1993 (Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo) (fs. 34).

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los alcances del Recurso de Hábeas Corpus, que tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y la libertad de tránsito, procediendo cuando una persona creyere encontrarse indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar vinculadas estrechamente al derecho a la libertad.

Que, en el caso de autos la recurrente denuncia una serie de actos ilegales como el hecho de ser juzgada por un tribunal especial, restricción de su derecho a defensa, ser objeto de persecución indebida al haberse librado mandamientos de comparendo -constando en obrados que fue citada en una sola ocasión a objeto de prestar su declaración indagatoria, actuado al que se ha presentado voluntariamente-, actos que de ninguna manera vulneran su derecho de libertad  más aun si tenemos en cuenta que el caso que se revisa, es un asunto administrativo donde no existe posibilidad de restricción de la libertad, teniendo la recurrente a su alcance los medios legales para impugnar los actos observados.