SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/2000-R
Fecha: 19-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4 a 5 presentado el 23 de septiembre del año en curso, los recurrentes manifiestan que Evo Morales Ayma, Diputado Nacional, Secretario Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Campesinos del Trópico de Cochabamba, el 21 de septiembre denunció públicamente por diferentes medios de comunicación, que las autoridades de Gobierno han dado orden concreta a efectivos de las fuerzas combinadas del Ejército y la Policía de buscarlo, dispararle y asesinarlo, con expresiones como “apunten contra los dirigentes”, “apunten contra el Evo” (sic) hecho ocurrido en la localidad de Villa Tunari al concluir la gasificación de la fecha señalada.
Afirman que el mismo Evo Morales les ha hecho conocer que después de la gasificación, varios policías lo han rodeado a él y a otros dirigentes, expresándole textualmente “te vamos ha hacer florecer” apuntándoles con armas de grueso calibre. Añaden que los responsables de este atentado son las autoridades recurridas, por lo que interponen el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente y como consecuencia, cese la persecución indebida en contra de Evo Morales Ayma, otorgándole las garantías que la Ley y la Constitución señalan.
CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 25 de septiembre de 2000, como consta de fs. 62 a 74 de obrados, donde los recurrentes a través de sus abogados reiteran el contenido de la demanda y la amplían señalando que existen varios testigos que pueden certificar que Evo Morales fue seguido con armas y con las miras de los agentes que actuaban en la represión en Villa Tunari, incluso el propio Evo Morales denunció las agresiones de las que fue objeto reproducidas en medios de prensa. Que la gente que ha estado detenida en el Servicio de Caminos tiene constancia de la existencia de una orden para hacer desaparecer a Evo Morales, circunstancia que incluso le han hecho conocer personalmente a éste periodistas amigos, cuyos nombres no pueden darse por razones obvias. Que en el Recurso planteado se da una situación muy especial al limitarse la prueba a publicaciones de prensa, que trasuntan la persecución de la que ha sido objeto Evo Morales no así la demás prueba objetiva que existe pero que es imposible materializar por lo que piden sea considerada con amplitud, ya que se podría alegar la inexistencia de prueba al no existir testigos, certificaciones, documentos, sin embargo, toda la prensa nacional refleja estos hechos además de la denuncia del propio Evo Morales quien es objeto de hostigamiento, persecución con el claro propósito de victimarlo o detenerlo sin considerar la inmunidad de la que goza, por lo que piden se declare procedente el Recurso disponiendo se restablezcan las garantías que la Ley le otorga.
A esta exposición agregan los abogados de la Asamblea de Derechos Humanos que el Recurso fue interpuesto con el objeto de resguardar los derechos humanos de Evo Morales, que existe evidencia de que éste, pese a la inmunidad de la que goza, fue objeto de agresión física existiendo incluso una toma fotográfica de la actitud de agresión de un funcionario del orden frente a Evo Morales. Que si bien el art. 18 de la Constitución Política del Estado establece los alcances del recurso no es menos cierto que la Ley Nº 1836 amplía estos alcances dándole incluso una función preventiva ante futuros atropellos, por lo que reiteran la solicitud de la declaratoria de procedencia del Recurso.
Por su parte, los abogados y apoderados de los recurridos informaron que no existe persecución indebida, pues como lo han reconocido los mismos abogados de los recurrentes no existe prueba alguna que acredite la misma solo supuestos sobre los que no se puede resolver un Recurso. Refieren que por el contrario Evo Morales Ayma sigue encabezando las manifestaciones e incluso se reunió con el Ministro de Gobierno por más de doce horas en el Chapare, para lo que tuvo que ser trasladado con su gente en un avión hasta el lugar de la reunión y si existiera persecución indebida y no se respetara su condición de Diputado ya se lo hubiera detenido. Señalan que la prueba acompañada no demuestra persecución indebida y las supuestas agresiones físicas que sufrió pueden ser dilucidadas en la vía correspondiente. Finalmente señalan que si de interpretar fotografías se trata la actitud de amenaza corresponde al dirigente cocalero y no al funcionario policial, constando también el hecho de que las armas utilizadas por funcionarios policiales son antidisturbios.
CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia constitucional ha señalado que la persecución indebida debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley o cuando se emita una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.
Que en el caso de autos, los supuestos referidos no han sido demostrados por los recurrentes a través de prueba alguna que acredite que Evo Morales Ayma haya sido ilegalmente perseguido, constando solamente las publicaciones de prensa y por el contrario conforme el informe de las autoridades recurridas se tiene evidencia que el mismo ha gozado en todo momento de su derecho a la libertad y de su inmunidad parlamentaria y sindical, habiéndose en esta circunstancia reunido con el Ministro de Gobierno por espacio de doce horas, objeto para el que fue trasladado junto a su gente al lugar de reunión y después devuelto a su lugar de origen.