SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 973/00-R
Fecha: 20-Oct-2000
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del Recurso declara improcedente el Amparo Constitucional con los fundamentos siguientes: 1) Que el Acuerdo Nº 001/99 de 5 de enero de 2000, fue dictado conforme a la facultad contenida en el art. 3.II, Título VI, Capítulo I de las Disposiciones Especiales, concordante con el numeral 2 párrafo III del art. 13, ambos de la Ley Nº 1817; 2) Que el período máximo se lo determinó en función a que el cargo corresponde sólo a una práctica forense como requisito para optar al título; 3) Que en base al Acuerdo dictado por el Consejo de la Judicatura la Corte Superior del Distrito emitió la Convocatoria y; 4) Que no se agotaron las instancias, ya que se pudo haber interpuesto un recurso administrativo o jerárquico.