SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 975/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 975/00-R

Fecha: 20-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, por memorial presentado en 5 de septiembre de 2000, cursante de fs. 69 a 71 de obrados, el recurrente manifiesta que el 24 de marzo de 1999  el H. Concejo Académico Universitario aprobó el Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Egresados (PETAE), sistema mediante el cual los alumnos que habiendo culminado sus estudios y que no cumplieron los requisitos para que se les otorgue su titulación profesional, pueden ahora obtener el mismo a través de diferentes vías; procedimientos estos que no cuentan con la aprobación de la Carrera de Física, toda vez que son contrarios a las disposiciones legales que constituyen el fundamento de creación y funcionamiento de la Universidad de San Andrés, e incluso da por bien hecha una conducta tipificada como delito en el art. 164 del Código Penal, referido al ejercicio ilegal de la profesión. 

Puntualiza que la Resolución N° 092/99 de 9 de junio de 1999, emanada del H. Concejo Universitario, aprueba el Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Egresados (PETAE), su estructura y reglamentación, determinando en $us. 2.000 el monto por concepto de matrícula, del cual el 40% será destinado al Tesoro Universitario y el 60% a las Facultades que participen del Plan. Finalmente, se establece que las Facultades quedan encargadas de la administración del Plan, en estricta sujeción al Reglamento del PETAE.  Esta última disposición, según el recurrente,  establece en primer lugar que la aplicación del PETAE no es obligatoria, y por otra parte, que corresponde a cada Facultad administrar el Plan, si hubiera decidido adoptar este irregular sistema.

Añade que la Carrera de Física  determinó expresamente no adoptar el PETAE como procedimiento de titulación de sus alumnos, aunque luego, de manera arbitraria, el H. Concejo Universitario pronunció la Resolución N° 148/00, de 21 de junio de 2000, por la que instruye a la Carrera de Física la implementación del programa a favor de 4 postulantes, amenazando con aplicar sanciones en caso de incumplimiento, violando así su derecho constitucional contenido en el art. 32 de la Carta Magna que establece que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan, ni a privarse de lo que ellas no prohíben.

A su vez, la parte recurrida manifiesta que la estructura democrática de la U.M.S.A. está conformada por docentes y universitarios, reflejada en el H. Consejo Universitario. En el supuesto caso de que se emita una Resolución atentatoria e ilegal, existe una instancia superior llamada Congreso Nacional de Universidades que tiene atribuciones para dejarla sin efecto. Esta instancia no ha sido agotada en este caso.

1. A través de la Resolución N° 051/99, de 24 de marzo de 1999 (fs. 112), el H. Consejo Universitario de la U.M.S.A. autorizó el Plan Excepcional de Titulación para Antiguos Egresados (PETAE), y posteriormente, por Resolución N° 092/99, de 9 de junio de 1999 (fs, 76), el mismo Consejo Universitario aprobó el Reglamento del referido Plan  de Titulación.

3. Consta por acta de reunión  de 21 de junio de 2000 (fs. 3 a 28),  que el H. Consejo Universitario de la U.M.S.A.  consideró la impugnación efectuada por el recurrente, aunque  de 38 votos, se verificaron sólo 12  afirmativos, sin alcanzar los 2/3 de votos exigidos por el art. 18 del Reglamento Interno del H. Consejo Universitario, aprobado por Resolución N° 138/89, de 3 de agosto de 1989 (fs. 103 a 106).

4. Por Resolución N° 148/00, de 21 de junio de 2000 (fs. 108), el H. Consejo Universitario de la U.M.S.A. estableció que todas las resoluciones y determinaciones adoptadas en ese Consejo son de aplicación obligatoria para autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la Universidad, instruyendo a la Carrera de Física, dependiente de la Facultad de Ciencias Puras y  Naturales, implementen el programa para los 4 postulantes inscritos en el PETAE.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Amparo Constitucional, previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona.

Que, en el caso que se revisa, el H. Consejo Universitario de la U.M.S.A., en su calidad de órgano máximo de gobierno de la Universidad  -art. 20 del Estatuto Orgánico-  emitió la Resolución N° 092/99, de 9 de junio de 1999, y posteriormente consideró la impugnación efectuada por el recurrente, la que no obtuvo la mayoría exigida por Reglamento. En consecuencia, corresponde el acatamiento de la citada Resolución  “por todos los miembros de la Comunidad Universitaria”, conforme  dispone el art. 7-c)  de aquel Estatuto Orgánico. 

Que,  a través del Recurso de Amparo Constitucional no se puede pretender la revocatoria de decisiones adoptadas por autoridades competentes, y menos la modificación o anulación de resoluciones que fueron dictadas por el marco de las disposiciones estatutarias que rigen en la Universidad Mayor de Santa Andrés.