SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 977/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 977/00-R

Fecha: 23-Oct-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 15 y vta. de obrados, pronunciada el 20 de septiembre de 2000,  por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que la autoridad recurrida restituya al recurrente a nuestro país para que haga uso de los recursos previstos por Ley y sea puesto a disposición de la autoridad competente, para que ésta ordene su libertad o lo que corresponda de acuerdo Ley; asimismo, ordena que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.

Se recomienda a la citada Sala, que en posteriores Recursos que conozca, declare la rebeldía de la autoridad recurrida cuando no acuda a la audiencia pública conforme al art. 18-IV de la Constitución Política del Estado o en su caso exija que la persona que quiera representarlo tenga su personería acreditada conforme a Ley.