SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 998/00-R
Fecha: 27-Oct-2000
CONSIDERANDO:
1. Los recurrentes aducen en su demanda de 13 de septiembre (fs. 24 a 25), que la Federación de Transportes Interprovincial La Paz cuenta con 35 Organizaciones Sindicales afiliadas, entre ellas el Sindicato "San Agustín", contando ambos con personería jurídica reconocida: que dicho Sindicato tiene autorización del Vice Ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, válida hasta marzo de 2001, para realizar transporte de pasajeros en las rutas Viacha-El Alto y La Paz, y viceversa, teniendo la respectiva licencia de operaciones y autorización de la Alcaldía y Sub Prefectura de Viacha. Sin embargo, las autoridades de la Alcaldía de El Alto, en 23 de mayo y 26 de junio, suspendieron inexplicablemente este servicio, así como el 11 de septiembre, siendo ratificada esta medida por la Oficina de Tránsito mediante memorando Nº 973/2000, lo cual atenta contra el Servicio Público y los derechos constitucionales, en virtud de lo que recurrieron de queja ante la Defensoría del Pueblo en dos oportunidades, habiéndose formado una comisión interinstitucional para la solución del conflicto.
Estimando que los recurridos han vulnerado la libertad de trabajo usurpando funciones, tomando en cuenta que "de acuerdo a la Ley de Capitalización" el servicio interprovincial depende del Vice Ministerio de Transportes y no de la Alcaldía Municipal, interponen Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare procedente, disponiendo se habilite en el día el servicio suspendido, con resarcimiento de daños y perjuicios.
2. De fs. 72 a 74 cursa el acta de audiencia pública realizada el 20 de septiembre de 2000, en la que el abogado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y agrega que de conformidad al "art. 25-c) del D.S. Nº 21060" (sic), ninguna autoridad ni gremio podrá establecer limitación o condicionamiento al libre desempeño de las actividades del transporte automotor de carácter interdepartamental o interprovincial, lo que significa que el Sindicato "San Agustín" queda exento de la regulación de la Alcaldía de El Alto.
A su turno, la abogada-apoderada de las autoridades recurridas da lectura al informe que cursa a fs. 69 a 71 de obrados, en el que se expresa: a) Que en el marco de los arts. 4 y 8 de la Ley de Municipalidades, la Alcaldía de El Alto otorgó al Sindicato "San Agustín" autorización para que preste servicios de transporte en la ruta de Viacha, con un parque vehicular de 11 motorizados; b) Que el 28 de junio, 30 de agosto y 8 de septiembre del año en curso, el Organismo Operativo de Tránsito realizó inspecciones oculares sorpresivas en las que comprobó que el indicado Sindicato "alteró el recorrido, incrementando el parque vehicular a 32 vehículos", ingresando a lugares no autorizados por el Vice Ministerio de Transportes, por lo que se suspendió provisionalmente el servicio, solicitando que el referido Sindicato cumpla con las rutas y parque vehicular autorizados; c) Que en atención a los reclamos del Sindicato, se restituyó el servicio, pero nuevamente incumplió, motivo por el que se lo suspendió hasta que regularicen legalmente el incremento del parque vehicular; d) Que los recurrentes "podían acudir a otras instancias superiores para ser viable su reclamo". Finalizan pidiendo se declare improcedente el Recurso, con costas.
1. Que el Sindicato de Transportes "San Agustín" se encuentra autorizado para prestar servicio de transporte de pasajeros interprovincial en la ruta El Alto - Viacha y La Paz - Viacha, de acuerdo al certificado emitido por el Director General de Transportes del Vice Ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil de 26 de mayo de 2000 (fs. 5), contando once vehículos del citado Sindicato con la Licencia de Operaciones para el Transporte Automotor Interprovincial emitida por la referida repartición de Estado (fs. 39 a 44).
2. Que en 25 de mayo, 5 de julio y 12 de septiembre, el Director del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto y el Jefe de Servicios Públicos de Tránsito emitieron los memorandos Nos. 010/2000, 004/2000 y 973/2000 por los que comunican al Secretario General del Sindicato "San Agustín" la suspensión del servicio de transporte (fs. 11, 12, y 19), en mérito a las disposiciones emanadas de la Dirección de Tráfico y Vialidad del Gobierno Municipal de El Alto, por alteración de la ruta asignada y el incremento de su parque vehícular.
CONSIDERANDO: Que el art. 274 del Reglamento del Código de Tránsito establece como requisito para la prestación del servicio de transporte interprovincial la obtención de la licencia de operación otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en coordinación con el Servicio Nacional de Tránsito. En la especie, once vehículos del Sindicato "San Agustín" cuentan con dicha licencia para desarrollar sus actividades entre Viacha - El Alto - La Paz.
Que si bien la Alcaldía Municipal tiene la atribución de controlar, regular y planificar la prestación de servicios públicos de acuerdo al art. 8-V-1 de la Ley de Municipalidades, no puede incurrir en exceso de poder como en el presente caso al suspender todo el servicio del Sindicato "San Agustín" por haber éste incrementando su parque vehicular, puesto que debió disponer la suspensión únicamente respecto de los motorizados que no cuenten con la Licencia correspondiente, no así para todos los vehículos.
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes no tenían otra vía para efectuar su reclamo, puesto que los recursos previstos por los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades proceden contra resoluciones administrativas, que en el caso de autos no se han dictado, por lo que la Corte de Amparo, al declarar PROCEDENTE el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.