AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-CA
Fecha: 09-Nov-2000
Expediente Nº 2000-01803-04-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-CA
Partes: Edward Anthony Burke Pommier.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
Fecha: 9 de noviembre de 2000
VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Edward A. Burke P. ante el Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura de fs. 4 a 6 del expediente, demandando la inconstitucionalidad de la Circular de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba de 14 de enero de 1997 que establece aranceles judiciales; y,
CONSIDERANDO: Que, Edward Anthony Burke Pommier por oficio de 28 de enero de 2000, interpone ante los representantes del Consejo de la Judicatura, queja contra la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido de Familia, Milenka Verónica Butrón Verastegui por haber dispuesto el cobro de 5 Bs. por hoja por concepto de la elaboración de un despacho instruido, pronunciando el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura el Auto de 16 de octubre de 2000, rechazando la denuncia formulada con el fundamento de que la prueba acompañada por el denunciante Burke Pommier resulta deleznable y no coincide plenamente con los extremos contenidos en aquella.
Que, por oficio de 20 de octubre de 2000, Edward A. Burke P. solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de la Circular de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba de 14 de enero de 1997 e impugnando al mismo tiempo la resolución de 16 de octubre de 2000. Por Auto de 30 de octubre de 2000, el Delegado Distrital Jurídico a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechaza la solicitud de promover el recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad con el fundamento de la inexistencia de proceso y el incumplimiento por parte del solicitante de los arts. 35 incs. a) y b) y 3 inc. j) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Que, a su vez el art. 61 de la citada Ley dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos no existe proceso judicial ni administrativo alguno, al que pueda aplicarse en su caso, la resolución sobre la inconstitucionalidad que se demanda, requisito indispensable para la admisión del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, el Delegado Distrital Jurídico del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Cochabamba, al rechazar la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por oficio de 20 de octubre de 2000 cursante de fs. 4 a 6 del expediente, ha dado correcta aplicación a las disposiciones legales citadas en el segundo considerando.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 31.4) y 64.III ambos de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en el Auto de 30 de octubre de 2000 pronunciado por el Delegado Distrital Jurídico a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, de fs. 8 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Hugo de La Rocha Navarro
DECANO
EN EJECICIO DE LA PRESIDENCIA
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA