AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-CA

Fecha: 09-Nov-2000

proceso judicial o administrativo

Que, a su vez el art. 61 de la citada Ley dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.