Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-CA
Fecha: 09-Nov-2000
proceso judicial o administrativo
Que, a su vez el art. 61 de la citada Ley dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.