SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1014/2000-R
Fecha: 01-Nov-2000
demandas de reincorporación
Que en el caso de autos, el recurrente ante el despido del que fue objeto por razones de reestructuración administrativa solicitó su reincorporación ante el Alcalde Municipal y el Concejo Municipal, pretendiendo hacer valer el convenio suscrito por su madre y su tía con el Alcalde Germán Monroy Chazarreta, solicitud a la que no se dió curso y con la que el recurrente agotó la vía administrativa teniendo en consecuencia, expedita la vía laboral, pues conforme prevé el art. 152 incs. 2) y 6) de la Ley de Organización Judicial, los Jueces del Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para decidir en primera instancia de las acciones sociales por derechos laborales y demandas de reincorporación, norma legal concordante con los arts. 1 y 5 del Código Procesal del Trabajo, no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de éstas.