SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1016/00-R
Fecha: 01-Nov-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en 20 de septiembre de 2000, cursante de fs. 4 a 5 de obrados, el recurrente manifiesta que adquirió de José Fernando Terán Olmos un bus de servicio interprovincial marca VOLVO, con placa OBA-416 en $us. 5.000.-, habiendo cancelado ya $us. 4.300.- y el saldo de $us. 700.- debería haber pagado contra entrega de la documentación como ser minuta de transferencia del anterior propietario y otros relativos al motorizado.
Señala que el bus adquirido estaba en oferta desde hacía mucho tiempo en la playa de venta de vehículos de la Coronilla, y el día de la compra, habiendo manifestado su interés por ese motorizado, la persona encargada llevó al recurrente a la casa de José Terán, propietario de ese bus, a quien coincidentemente consideraba su amigo, con quien llegó a acordar el precio de la venta en $us. 5.000, pero que se le dijo que quien suscribiría la minuta de transferencia sería su hijo por ser éste el dueño.
Afirma que sin embargo, el miércoles 13 de septiembre de este año, aproximadamente a hrs. 9:30 a.m., José Terán y los policías recurridos allanaron el domicilio donde se encontraba el referido motorizado sin ninguna orden que emane de autoridad competente, habiendo procedido a sacar y trasladar el bus a dependencias de Tránsito. Añade que en esos momentos, José Terán le pidió que le reintegre $us. 4.300.- más y que dejaría el vehículo en el inmueble.
Por lo expuesto, al amparo del art. 19 de la Constitución Política del Estado, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra los funcionarios policiales de DIROVE, Milco Mangomeri y Rafael Navarro, pidiendo que el mismo sea declarado procedente, con costas y se disponga la devolución del vehículo.
En la réplica, el recurrente expresó que ninguna persona puede hacerse justicia por sus propias manos, y que si el hijo del denunciante transfirió una movilidad que no le pertenece, cometió delito de estelionato. Además, señaló que son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, porque para proceder al secuestro debió existir una orden judicial de autoridad competente, por lo que se violó el art. 90 del Código Penal.
En la dúplica, el co-recurrido Milco Mangomeri señaló que si bien obraron sin que exista orden judicial, por la documentación presentada se verificó que el propietario del bus era el denunciante. Respondiendo al representante del Ministerio Público, dijo que se están elaborando las diligencias de Policía Judicial bajo la dirección de un Agente Fiscal.
1.- Que por la literal que cursa a fs. 1 y 2, se evidencia que el 25 de mayo de 2000, el recurrente luego de tratativas efectuadas con José Terán Foronda, se suscribió en Quillacollo el documento de transferencia entre José Fernando Terán Olmos (hijo de éste último), como vendedor, y Justino Riveros López como comprador de un vehículo tipo Bus marca Volvo, modelo 1971, placa de servicio público OBA- 416 por la suma de $us. 5.000, de la que se canceló $us. 4.300, y el saldo de $us. 700 se efectivizaría una vez que el vendedor haga entrega de los comprobantes de pago de impuestos y la minuta de transferencia de su anterior propietario.
3.- Que en la misma fecha, 13 de septiembre de 2000, la autoridades policiales recurridas juntamente con el denunciante José Terán Foronda, se hicieron presentes en el Taller Urcupiña, le quitaron la llave del bus al recurrente y sacaron el vehículo reclamado, conduciéndolo hasta las dependencias de DIROVE (fs. 8).
CONSIDERANDO: Que las autoridades policiales sólo pueden proceder al allanamiento y secuestro de un bien en cumplimiento de un mandamiento emanado de autoridad competente, en consideración a que el domicilio extensivo al lugar de trabajo (art. 298 de la Ley 1768), es inviolable por mandato del art. 21 de la Constitución Política del Estado.
Que en el caso de autos, al haber los recurridos ingresado a un domicilio particular arbitrariamente y sacar de allí el bus sobre el que recayeron tres denuncias de robo, sin que existiera mandamiento alguno para el efecto, han cometido un acto ilegal en franca trasgresión de los derechos a la propiedad, a la inviolabilidad de su domicilio y a la seguridad del recurrente.
Que, el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos.